“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la ciudadana JOHANA RAMONA LAMEDA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.902.423, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DEYSI CAPÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.545, quien expuso: Por cuanto el expediente SOL-2U-2007-07, fue remitido al archivo judicial en fecha 30 de Julio del 2007, con oficio No. 1202-07, legajo No. 22, para lo cual solicito se sirva oficiar al mencionado archivo judicial para que el mismo sea remitido a este Despacho, en virtud de solicitar copia certificada de la Sentencia en dicho expediente…” Sic
Por auto de fecha nueve (09) de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta en actas Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.