"... En fecha 11 de Junio de 2008, comparecen por ante la Fiscalia Trigesima Sexta (36) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos ERNESTO JOSÉ BORJAS y DEISY RAFAEL RODRIGUEZ, identificados anteriormente, actuando a favor de las niñas y/o Adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: UNICO: En virtud de que el ciudadano ERNESTO JOSÉ BORJAS, ejerce la custodia de sus hijas antes mencionadas, la ciudadana DEISY RAFAEL RODRÍGUEZ, ejercerá el Régimen de Convivencia Familiar con las mismas de la siguiente manera: retirándolas del hogar paterno los días en que su horario laboral se lo permita y previa comunicación al ciudadano ERNESTO JOSÉ BORJAS. Se deja constancia que los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Nueve (09) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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