"... En fecha 30 de Mayo de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ELISAUL ANTONIO MENDEZ VERGARA y LUZ MILAGROS BRAVO, identificados anteriormente, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 600,00) los cuales divididos en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 300,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor de los niños antes mencionados en la entidad financiera Banco Mercantil. Adicional a esto el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora mensualmente la Cesta Ticket. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de los niños antes mencionados y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los niños gozan del seguro de HCM. TERCERO: De igual forma ambas partes se comprometen a comprarles a los niños los uniformes y útiles escolares y cancelar la matricula escolar todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: El progenitor se comprometa en comprarles de sus vacaciones a los niños una (01) vez al año ropa diaria sufragando la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 600,00). QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.800,00) para la ropa mas el juguete que es adicional. SEXTO: En este acto la ciudadana LUZ MILAGROS BRAVO, acepto el convenio de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano ELSAUL ANTONIO MENDEZ VERGARA… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.