“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintisiete (27) de Mayo del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos DARWIN JOSÉ ROSALES y KELLYN ENEXY CHIRINOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el progenitor de Ocupación Albañil, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-17.007.272 y V.- 17.584.401, ambos residenciados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con una OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos los niños: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, queines están bajo la Guarda y Custodia de la progenitora, ambos presentes en este convenimiento los progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bsf. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados mediante recibo firmado. Esto por concepto de obligación de manutención. Será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de sus hijos y dentro de las posibilidades del progenitor; SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar los medicamentos y consultas medicas cuando se requiera; TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de septiembre; CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.500,00) para la compra de vestimenta y adicional a esto el juguete. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos los niños: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, quienes están bajo la Guarda y Custodia de la progenitora, los ciudadanos DARWIN JOSÉ ROSALES y KELLYN ENEXY CHIRINOS LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el progenitor de Ocupación Albañil, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-17.007.272 y V.- 17.584.401, ambos residenciados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes en este convenimiento los progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar del hogar materno a los niños el día sábado a las cuatro (04:00pm) de la tarde, regresándola a las siete (07:00pm de la noche y el día domingo los retirara a las nueve (09:00am) de la mañana y los regresara a las seis (06:00pm) de la tarde del mismo día; SEGUNDO: El día del cumpleaños de los niños, el disfrute será con ambos progenitores; TERCERO: El día del padre los niños lo compartirán con el progenitor y el día de las madres con la progenitora; CUARTO: En época decembrina los niños disfrutaran con el progenitor 24 de diciembre y 01 de enero y el 31 y 25 de diciembre con la progenitora; SEXTO: Conforme con todos los términos ambos progenitores los ciudadanos DARWIN JOSE ROSALES y KELLYN ENEXY CHIRINOS LUGO, leyeron el acta y conforme firmaron.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha nueve (09) de Junio de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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