“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciocho (18) de Febrero del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos FREDDY CARLOS RODRIGUEZ y FANNY COROMOTO LEAL SALON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.890.882 y V.- 11.456.268, el ciudadano analista de la Empresa PDVSA, y la ciudadana Analista de Tesorería de la UNERMB, ambos residenciados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con una OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad respectivamente, quien esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora. Y por medo del presente convenimiento el progenitor se compromete en esta acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 500,00) mensuales los cuales serán divididos en dos quincenas la del quince de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 200,00), y la del ultimo de TRECIENTOS BOLIVARE FUERTES (Bsf. 300,00). Los cuales serán depositados en la cuenta personal de la progenitora en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento cuenta corriente No. 01160107310004169158, de igual manera el progenitor se compromete a comprarles los pañales, y las cosas de uso diario u otro gastos extras que la niña requiera. Esto será siempre tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: La niña goza del 100% por ciento de los beneficios de la clínica PDVSA donde el progenitor presta sus servicios como trabajador en dicha empresa; TERCERO: De igual forma ambos se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniforme escolar, todos los años antes del mes de septiembre cuando la niña cumpla la edad respectiva para estudiar; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña dos (02) veces al año ropa diaria o cuando la niña lo requiera; QUINTO: En la época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) para la ropa de la época mas el juguete. Pero el progenitor se compromete en ir con la niña a comprar los estrenos de las festividades; SEXTO: En este acto la ciudadana: FANNY COROMOTO LEAL SALON, acepto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y todos los términos y condiciones protestas por el ciudadano FREDDY CARLOS RODRIGUEZ. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña: VALERIA ALEJANDRA, los ciudadanos FREDDY CARLOS RODRIGUEZ y FANNY COROMOTO LEAL SALON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-11.890.882 y V.- 11.456.268, el ciudadano analista de la Empresa PDVSA, y la ciudadana Analista de Tesorería de la UNERMB, ambos residenciados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El progenitor de la niña se compromete a retirarla del hogar materno el día lunes y viernes a partir de las cinco de la tarde (05:00pm) y la regresa ese mismo día a las nueve y media (09:30pm) de la noche, al igual que el día sábado y domingo se compromete a retirarla a partir de las dos (02:00pm) de la tarde y la regresa ese mismo día de nueve y media a diez de la noche esto será alternado o de lo contrario acumulativo cuando algunos de los progenitores de la niña comparta con su pequeña hija el fin de semana que no le corresponda. De igual forma el progenitor se compromete a visitar a la niña en el hogar materno cuando su horario de trabajo se lo permita y no interrumpa con las actividades y desarrollo de la niña este régimen se ira ampliando en la medida y forma en que la niña se vaya adoptando y familiarizando con su progenitor y sea ella misma la que decida los días con quien compartir; El día de las Madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor; TERCERO: En el día de los niños la niña compartirá con ambos progenitores; CUARTO: En carnaval y Semana Santa, al igual que días feriados serán compartidos esos días; QUINTO: El día del cumpleaños la niña compartirá con ambos progenitores es decir serán compartidos; SEXTO: En época de navidad la niña compartirá los días veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero con el progenitor y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre con su progenitora esto será (inverso); SEPTIMO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación de la niña; OCTAVO: En temporada vacacional la niña compartirá con ambos esos días, es decir serán divididas cuando la niña empiece su escolaridad; NOVENO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen, y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones de fijados en dicho convenio.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Marzo de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.