Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Trece (13) de Mayo de 2.008, por ante la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO BARDALLO y YIVILETH JOSEFINA NAVEDA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-16.588.395 y V-18.509.781, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado al Ofrecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, los niños: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Un (01) año y de Cuatro (04) meses de edad, respectivamente, quienes están bajo la Custodia de la progenitora, por lo que por medio del presente convenio ambas partes se comprometen en este acto a lo siguiente: “PRIMERO: La ciudadana YIVILETH JOSEFINA NAVEDA GONZÁLEZ, ya antes identificada ejercerá la guarda de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano: JOSÉ ANTONIO BARDALLO, ya antes identificado cumplirá una Obligación de Manutención de 100 Bs. F. semanal que los gastará en víveres, comida, verduras, pañales y otras necesidades de los niños. TERCERO: También cumplirá con los gastos de ropa, calzado, medicinas, asistencia médica y otras necesidades que los niños ameriten. CUARTO: De mutuo acuerdo cumplirán con un Régimen de Convivencia Familiar de (3) veces a la semana tales Miércoles, Viernes y Domingo de 4 p.m. hasta las 6 p.m. o cuando estén enfermos. En todos estos acuerdos se toma en cuenta el Art. 08 Interés Superior del Niño. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo estipulado en esta Ley…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Quince (15) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.