Compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.658, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ARELIS RODRÍGUEZ MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.739.320, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de Documento Poder que le otorgara en fecha 27 de Diciembre de 2.007, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 86, Tomo 147 de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaría, para demandar por concepto de PARTICIÓN HEREDITARIA a los ciudadanos: YAJAIRA MARGARITA WERHOOKS, YÉSIKA VALERIA GÜERERE WERHOOKS y NOEL ALBERTO GÜERERE WERHOOKS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.169.589, V-16.631.119 y V-13.210.564, respectivamente, domiciliados todos en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los menores hijos de su representada, los niños y/o adolescentes: FABIANA JOSÉ y JOSÉ DAVID GÜERERE RODRÍGUEZ.
Presentada la solicitud en fecha 14-02-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Febrero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de los demandados de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por autos de fecha Ocho (08) de Mayo de 2.008, fueron devueltos por el Alguacil de este Tribunal, las Boletas y demás recaudos de Citación de los demandados, ciudadanos: YAJAIRA MARGARITA WERHOOKS, YÉSIKA VALERIA GÜERERE WERHOOKS y NOEL ALBERTO GÜERERE WERHOOKS, por cuanto no logró ubicarlos en la dirección de su casa de habitación.
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.658, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana ARELIS RODRÍGUEZ MORALES, mediante la cual solicitó del Tribunal, se libre Cartel de Citación a los demandados de autos, ciudadanos: YAJAIRA MARGARITA WERHOOKS, YÉSIKA VALERIA GÜERERE WERHOOKS y NOEL ALBERTO GÜERERE WERHOOKS, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2.008 y vista la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se ordenó librar cartel de notificación a la demandada de autos, ciudadana YAJAIRA MARGARITA WERHOOKS, conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal a darse por citada en el presente juicio.
En fecha Doce (12) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NOEL ALBERTO GÜERERE, asistido por el Abogado en Ejercicio GERALDO MUJICA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.273, mediante la cual solicitó copias certificadas del presente expediente y con lo cual se da por citado y emplazado, tácitamente, para todos los actos del presente juicio.
En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la Abogada en Ejercicio la Abogada en Ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.658, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana ARELIS RODRÍGUEZ MORALES, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “El Regional del Zulia”, de fecha 12 de Junio de 2.008, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la demandada, ciudadana YAJAIRA MARGARITA WERHOOKS.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.008, se ordenó desglosar la página No. 02, del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 12 de Junio del año 2.008, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la demandada de autos, ciudadana YAJAIRA MARGARITA WERHOOKS, siendo agregado a las actas del presente expediente.
En fecha Nueve (09) de Julio de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA WERHOOKS y YESIKA GÜERERE WERHOOKS, asistidas por la Abogada en Ejercicio LUZMILA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.343, mediante la cual se dan por citadas y emplazadas para todos los actos del presente juicio.
En fecha Quince (15) de Julio de 2.008, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los demandados, ciudadanos: NOEL ALBERTO GÜERERE WERHOOKS, YESIKA VALERIA GÜERERE WERHOOKS y YAJAIRA MARGARITA WERHOOKS, asistidos por la Abogada en Ejercicio LUZMILA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.343, y por la otra parte, la Abogada en Ejercicio IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.658, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana ARELIS MARINA RODRÍGUEZ MORALES, quienes presentaron escrito de convenimiento en los siguientes términos: “…La parte demandada renuncia a la contestación de la demanda: De mutuo acuerdo ambas partes hemos decidido realizar convenio en los siguientes términos que se señalan a continuación: PRIMERO Las partes demandadas reconocen la cuota parte que les corresponden a los menores GÜERERE RODRÍGUEZ. Existen en su totalidad la cantidad de VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28,73) de los cuales les corresponde a estos menores el cincuenta por ciento (50%) para ambos, lo que equivale Bolívares a CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (14,36) de los haberes depositados en la entidad Bancaria: Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Maracaibo, cuenta de ahorro No. 00030050130100114547; Consignado cheque por ante este tribunal a favor de los adolescentes FABIANA JOSÉ Y JOSÉ DAVID GÜERERE RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Las partes demandadas han convenido en reconocerle, la cuota parte que les pertenece del acervo hereditario de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la entidad Bancaria Banesco banco Universal, por concepto del Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda en la cuenta de ahorro No. 080000111-04019572; suma total esta que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 543,50), siendo el Veinticinco por Ciento (25%) para cada uno de los menores GÜERERE RODRÍGUEZ; que representa el cincuenta por ciento (50%), de la cuota parte de acervo hereditario. Correspondiéndoles a los hermanos GÜERERE RODRÍGUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (271,50). Dicho monto será consignado ante el Tribunal de Protección en Cheque a favor de los menores. TERCERA: De igual manera de los haberes que se encuentran depositados en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO en las cuentas de ahorro que se detallan mas adelante; En total existen DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.789,39), la parte demandada, conviene en entregar la cuota parte que es el veinticinco por ciento (25%) para cada menor, representando el cincuenta por ciento (50%). Lo que equivale a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.394,69) siendo este el monto que les pertenece a los menores GÜERERE RODRÍGUEZ, como parte del acervo hereditario. Se detallan lo que existen en el mencionado Banco: En la Cuenta de Ahorro de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO No. 01160169310181181134 TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3,65), más SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 772,89) depositado en el mismo banco en la Cuenta Corriente No.- 01160107310003346552, más SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 673,24) igualmente existe en el Banco Occidental de Descuento Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.339,61). Así mismo hemos convenido que estas cantidades de dinero sean retiradas de las entidades financieras por los hermanos GÜERERE WERHOOKS, y sean consignadas en este tribunal cheque a favor de los menores GÜERERE RODRÍGUEZ, por las cantidades de dinero anteriormente señaladas en los porcentajes que les corresponden y los cuales ya especificamos. CUARTA: Por concepto de Prestaciones Sociales, por los servicios prestados como trabajador del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas del Estado Zulia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, existen la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.776,28), de los cuales debemos esperar que el Instituto Universitario realice el corte para desglosar la cuota parte que les corresponden a los menores GÜERERE RODRÍGUEZ, a los GÜERERE WERHOOKS, y la cuota parte que le corresponde a la ex esposa del Decujus ciudadana YAJAIRA WERHOOKS, por pertenecerle parte de estas prestaciones sociales a lo que conformó la comunidad conyugal hasta la fecha de la sentencia definitiva de divorcio, por ello no se tiene la alicuota exacta de lo que les corresponde a los menores GÜERERE RODRÍGUEZ. De igual manera cuando el Instituto Universitario realice este corte, se consignará ante este tribunal el detalle especificando la cantidad de dinero que les corresponde a los hermanos GÜERERE RODRÍGUEZ. QUINTA: Existe como parte del acervo hereditario un inmueble constituido por un apartamento señalado con las siglas 3-B, el cual se encuentra ubicado en el Tercer piso del Condominio PINO KASYA 3, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector la Pomona, en el Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Tercero Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 26 de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), Bajo el número 31, Tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, La venta del inmueble será realizada una vez que se tenga el valor del justi-precio realizado por un perito evaluador oficiado por el tribunal y le será entregado la cuota parte a los menores GÜERERE RODRÍGUEZ, en base a un doce coma cinco por ciento (12,5%), para cada uno de los menores, lo que representa el veinticinco por ciento (25%), para los menores GÜERERE RODRÍGUEZ, el resto del veinticinco por ciento (25%) les corresponde a los hermanos GÜERERE WERHOOKS y el cincuenta por ciento (50%) restante le pertenece a la ciudadana YAJAIRA WERHOOKS, por no haber sido separado la comunidad de gananciales al momento de haberse producido el divorcio. Comprometiéndonos a consignar ante este tribunal documento de Opción de compra o de venta definitiva una vez que sea realizada la negociación del inmueble. Así mismo hemos convenido que los gastos de condominio, servicios públicos y evaluación perital en que incurra el inmueble; sean reconocidos en proporciones iguales a la cuota parte que nos pueda corresponder a cada uno de los que conformamos el acervo hereditario. De igual forma hemos convenido que la cantidad de dinero por la cuota parte que corresponde a los menores GÜERERE RODRÍGUEZ, se entregará por ante este tribunal una vez que se haya producido la venta del inmueble. SEXTA: Hemos convenido que sea suspendida la medida de Enajenar y gravar que existe sobre el inmueble y solicitamos se oficie a la Oficina Subalterna del registro del Tercer Circuito de Maracaibo, para que sea levantada la medida. Y poder proceder a realizar los trámites para la venta del inmueble. SÉPTIMA: Hemos convenido que las cantidades de dinero existentes en las entidades Bancarias pueden haber aumentado o disminuido, lo que representa que las cantidades de dinero señaladas anteriormente en el presente convenio no sean los montos que aparecen detallados anteriormente. De igual forma consignaremos ante este Tribunal copia de los cheques emitidos por las entidades Bancarias para dejar constancia de las cantidades reales existentes entregadas y en base a esto calcular la cuota parte que les corresponde a los menores GÜERERE RODRÍGUEZ. Y o IRIS SANTIAGO DE REYES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.713.185 inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.658. En este mismo acto en nombre y representación de la ciudadana ARELIS M. RODRÍGUEZ MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.739.320, acepto todas y cada una de los términos y condiciones anteriormente señalados en el presente convenimiento. Solicitamos al Tribunal Homologue el presente convenimiento luego que se deje constancia que han sido conformados y hechas efectivas las cantidades de dinero consignadas…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-