En fecha 05 de Junio de 2008, comparecen por ante la Fiscalia Trigesima Sexta (36) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ y JENIFER LISETT GONZALEZ, identificados anteriormente, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200,00) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora de la niña semanal, es decir, CINCUENTA BOLÍVARES FUERETES (Bs.F 50,00) semanales todos los sábados con recibo firmado. Esto será por concepto de Obligación de Manutención, esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas medicas, los gastos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: De igual manera ambos progenitores se comprometen a comprar los útiles escolares, y uniformes escolares en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500,00) para la ropa de la época los cuales serán a la progenitora con recibo firmado mas el juguete que es adicional de los QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 500,00). QUINTO: Ambos se comprometen a comprarle a la niña dos (02) o tres (03) veces al año ropa diaria o cuando ella lo requiera. SEXTO: En este acto la ciudadana JENIFER LISETT GONZÁLEZ TALAVERA acepto el ofrecimiento de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar ambos manifestaron no tener problemas… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.