"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos CAROLINA MARIA ROJAS LUGO y RAFAEL RAMÓN GRATEROL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.069.333 y V-14.847.263, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Seis (06) y Un (01) años de edad, respectivamente, quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio los progenitores se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar al niño a las Diez (10:00am) de la mañana del día sábado y lo regresará el día domingo a misma hora, la visita de la niña será dentro del hogar materno debido a la corta edad de la niña y la progenitora todavía le da lactancia materna. SEGUNDO: El día del cumpleaños de ambos niños el disfrute será con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre los niños lo compartirán con el progenitor y el y el día de las madres con la progenitora. CUARTO: En época decembrina los niños disfrutaran con el progenitor los días veinticuatro (24) y Treinta y uno (31) de Diciembre parte del día. Conforme con todos los términos ambos progenitores los ciudadanos: CAROLINA MARIA ROJAS LUGO y RAFAEL RAMÓN GRATEROL GONZÁLEZ, leyeron el acta y conforme firmaron. En cuanto a lo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor antes mencionado se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTE SEMANAL (Bs. 80,oo), los cuales serán entregados mediante recibo firmado. Esto por concepto de Obligación de manutención. Será aumentada en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de sus hijos y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a sufragar los medicamentos y consultas médicas cuando se requiera. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares en el mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo), para la compra de vestimenta y Adicional a esto el juguete. Conforme con todos los términos ambos progenitores los ciudadanos: CAROLINA MARIA ROJAS LUGO y RAFAEL RAMÓN GRATEROL GONZÁLEZ, leyeron y firmaron el acta. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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