"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por los ciudadanos EDWAR JOSÉ CHACÍN DOMÍNGUEZ y ENDRINA JOSEFINA COLINA BOSCAN, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.442.606 y V-15.552.979 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada HEYZA PRIETO, Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, quién actúa a favor y en beneficio de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Ocho (08) y Siete (07) años de edad, respectivamente, quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: el ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE (BS. F. 320.) BOLÍVARES FUERTES MENSUALES estos serán dados semanales OCHENTA (Bs.F.80.) BOLÍVARES FUERTES los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a favor de los niños antes mencionados en la entidad Financiera Banco Occidental de Descuento. Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los medicamentos y consultas médias los niños gozan del 100% por ciento de los beneficios de la Clínica PDVSA donde el progenitor presta su servicio como trabajador en dicha empresa. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles, uniforme escolar, todos los años antes del mes de septiembre al igual que cancelar mensualmente el transporte escolar. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños dos (02) veces al año ropa diaria o cuando ellos lo requieran. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.300) mas el Juguete que es adicional. (…), los cuales serán depositados en la misma es decir SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 650.) para cada niño. SEXTO: En este acto la Ciudadana: ENDRINA JOSEFINA COLINA BOSCAN acepto el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano: EDWAR JOSÉ CHACÍN DOMÍNGUEZ. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar ambos manifestaron no tener problemas. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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