"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ENDER ANTONIO MOLINA JIMÉNEZ y ARELIS DEL CARMEN BRICEÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad número Nos. V-13.559.095 y V-17.831.133, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes llegaron a un acuerdo relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Dos (02) años y Nueve (09) meses de edad, respectivamente, quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y por medio del presente convenio los progenitores se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN (Bs. F. 100) BOLÍVARES FUERTE SEMANALES, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños antes mencionados en dinero en efectivo mediante recibo firmado todos los sábados. Esto será por concepto de Obligación de manutención esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán costeados por progenitor. TERCERO: De igual manera el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes escolar en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre al igual que a cancelar mensualmente el transporte escolar. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo), para la ropa de la época de navidad más el juguete que es adicional de los SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,oo), pero el progenitor se compromete en ir con los niños a comprar los estrenos de la época. QUINTO: Ambos se comprometen a comprarle a los niños dos (02) o Tres (03) veces al año ropa diaria o cuando los niños lo requieran. SEXTO: En este acto la Ciudadana: ARELIS DEL CARMEN BRICEÑO TORRES, aceptó el ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano: ENDER ANTONIO MOLINA JIMÉNEZ. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor de los niños antes mencionados se compromete a visitar a los niños en el hogar materno entre semana siempre y cuando su horario de trabajo se lo permita y no interrumpa con las actividades y desarrollo de los niños, y de igual manera se compromete a retirarlos del hogar materno entre semana para llevarlos de paseo y también para que la familia paterna. SEGUNDO: El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con su progenitor. TERCERO: El día de los niños compartirá con ambos progenitores. CUARTO: el día de cumpleaños los niños compartirán con ambos progenitores es decir serán compartidos. QUINTO: En época de Navidad los niños compartirá los días Veinticuatro (24) Veinticinco (25) y Treinta y uno (31) de Diciembre con la progenitora (esto será alterno). SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación de los niños antes identificados. SÉPTIMO: En temporada vacacional los niños compartirán con ambos progenitores. Cuando salgan de Vacaciones. OCTAVO: En carnaval al igual que en semana santa al igual que los días feriados serán compartidos. NOVENO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijados en dicho convenio. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.