“Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintinueve (29) de Abril del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos IVAN WUILLER MELENDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, soldador, casado, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.208.282 y YASMEIRA JOSEFINA SOTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. 13.481.135, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de doce (12) años de edad, quien esta bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora. Este régimen quedo establecido de la siguiente manera los ciudadanos se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor del adolescente se compromete a retirar al adolescente del hogar materno el día viernes por la tarde después que el adolescente salga de clase hasta los días domingos por la tarde a mas tardar a las cinco (05:00pm); SEGUNDO: El día de las Madres lo compartirán con su progenitora y el día de los Padres con el Progenitor; TERCERO: El día de los niños el adolescente compartirá con ambos progenitores; CUARTO: El día del cumpleaños el adolescente compartirá con ambos progenitores es decir serán compartidos; QUINTO: En época de navidad el adolescente compartirá los días veinticuatro (24) veinticinco (25 y treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de Enero con ambos progenitores; SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a mantener un contacto vía telefónica para saber de la situación del adolescente antes identificado; SEPTIMO: En temporada vacacional el niño decidió compartir con ambos progenitores; OCTAVO: En Carnaval al igual que en Semana Santa al igual que los días feriados serán compartidos; NOVENO: En Este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen, y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijadas en dicho convenio y sobre todo a respetar la decisión del adolescente.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha nueve (09) de Junio de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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