"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PEROZO y ALEXANDRA DEL CARMEN BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.886.370 y V-12.458.379, respectivamente y domiciliados el Primero en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia y la segunda en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes llegaron a un acuerdo relacionado con el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños antes mencionados, quienes llegaron al siguiente convenimiento: ÚNICO: El ciudadano PEDRO JOSÉ PEROZO, ejercerá el Régimen de Convivencia Familiar con sus hijos antes mencionados de la siguiente manera; retirándolos del hogar materno los días en que su jornada laboral se lo permita y previa comunicación a la progenitora. Se deja constancia que los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Tres (03) de Junio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, se agrega el escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, donde solicita se homologue el presente convenio.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.