en fecha 16-06-08, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos NORBELIS AURORA CASTILLO FARIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.160.312, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia asistida por el abogado ALFREDO NAVARRO Defensor Público Segundo (encargado) del Sistema de Defensa Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y JAIRO JUNIOR PEROZO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.841.781 y domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio YASMIN MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.876, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JAIRO PEROZO, podrá retirar y/o visitar a sus hijas del hogar materno los días lunes, martes y viernes de cuatro de la tarde (04:00pm) a seis de la tarde (06:00pm); SEGUNDO: El ciudadano JAIRO PEROZO, podrá visitar y/o retirar del hogar materno a sus hijas los días sábados a las nueve de la mañana (09:00am) y reintegrarlas al hogar materno los días domingos a las seis de la tarde (06:00pm) esto es de forma alterna; TERCERO: El día del cumpleaños de las niñas estas compartirán con ambos padres, así como el día de las madres y el cumpleaños de la misma las niñas compartirán con la progenitora; el día de los padres y el cumpleaños del mismo las niñas compartirán con el progenitor; CUARTO: En la época de vacaciones escolares, semana santa y carnaval, este será compartido de manera alterna entre ambos progenitores previo acuerdo entre los mismos; QUINTO: En la época de navidad la niñas compartirán el día 24 y 31 de Diciembre con la progenitora y los 25 de diciembre y el 01 de enero compartirán con el progenitor; SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada.