Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARIELA COROMOTO ROJAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.209.266, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.456, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano: ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.882.837, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 14-01-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y posteriormente en fecha 28 de Febrero de 2008, se dictó el decreto de medidas asegurativas.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS CRESPO, asistida por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.456, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Por auto de fecha Ocho (08) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.008, fueron devueltos los recaudos de Citación del demandado, ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto le fue imposible ubicarlo en la dirección de su casa de habitación.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.456, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS CRESPO, mediante la cual solicitó del Tribunal, se libre Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadano ELEAZAR SEGUNDO TORCATES.
En fecha Catorce (14) de Abril del año 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, asistido por la Abogada en Ejercicio SERGIA QUIROZ SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.807, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, y con lo cual se da por citado y emplazado tácitamente, para todos los actos del presente juicio.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia al mismo de la parte demandada, ciudadano: ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, asistido por la Abogada en Ejercicio SERGIA QUIROZ SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.807, no compareciendo la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, es por lo que se declaró Terminado el acto.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2.008, y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio SERGIA CAROLINA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.456, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana MARIELA COROMOTO ROJAS CRESPO, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio SERGIA QUIROZ SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES y MARIELA COROMOTO ROJAS CRESPO, asistidos por la Abogada en Ejercicio SERGIA QUIROZ SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.807, quienes presentaron escrito de convenimiento en los siguientes términos: “…A) El ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, anteriormente identificado, se compromete a depositar a favor de su menor hijo (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, en la Cuenta de Ahorros Número 01020472120000013737 de la Entidad Bancaria Venezuela de la forma siguiente: Los días Viernes de cada semana depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) B) Del mismo modo se compromete el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES a suministrar a su menor hijo (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los útiles, uniformes escolares y demás gastos necesarios para su educación una vez que inicie el período escolar. C) Para satisfacer las necesidades de Fin de Año y Fiestas Navideñas del niño (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), depositaré en la referida Cuenta de Ahorros la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cuando la empresa para la cual labora el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES le cancele las utilidades y la Ciudadana MARIAELENA COROMOTO RO JAS CRESPO, antes identificada, queda autorizada para realizar los retiros de las cantidades de dinero depositados a favor del niño (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). D) El ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, se compromete a incorporar a su menor hijo antes mencionados, en todos y cada uno de los beneficios que le ofrece la Empresa EHCOPEK S.A. tales como servicios médicos, hospitalización, cirugía, medicinas etc. Para demostrar el cumplimiento del presente Convenimiento y desde este mismo momento el ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES autoriza a este Tribunal para que le sean entregadas la referida cantidad de dinero a la ciudadana MARIAELENA COROMOTO ROJAS CRESPO. Ambas partes solicitamos a este digno Tribunal HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO, ordene suspender todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas y ejecutadas en contra del Ciudadano ELEAZAR SEGUNDO ARROYO TORCATES, igualmente le sean entregadas todas las cantidades de dinero retenidas hasta los actuales momentos a la ciudadana MARIAELENA COROMOTO ROJAS CRESPO. Asimismo se oficie a la empresa EHCOPEK S.A. para informarle lo conducente, solicitamos se archive el expediente. Es todo… Otro si: además de todo lo anterior el ciudadano ELEAZAR ARROYO depositaré del Bono Vacacional la cantidad de Bs. 500,00…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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