Comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA EDILMA AMAYA AMAYA, Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-81.614.763 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su condición de madre del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, exponiendo que: Su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), goza del beneficio de pensión por sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el fallecimiento de su padre el ciudadano MODESTO GUZMAN NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.598.818. Que dicha pensión le ha ayudado a culminar su Bachillerato y actualmente seguir cursando su educación superior. Alega la actora que su hijo cumple la mayoría de edad el próximo ocho de Diciembre del presente año, y necesita se le de autorización judicial para que se le extienda la pensión ya que es uno de los ingresos económicos que tiene su hijo para poder continuar sufragando sus gastos y estudios, por lo que realiza la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 53 y 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha Primero (01) de Diciembre de 2006, correspondiéndole conocer a esta Sala, este Tribunal en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2006, le da entrada y admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación de la solicitante en compañía de la adolescente y la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Quince (15) de Enero de 2007, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada la cual consta al folio Doce (12) de este expediente.
Por auto de fecha Nueve (09) de Julio de 2.007, se agregó escrito presentado por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ, con el cual consigna oficio No. 0904-06, de fecha 05-12-06, suscrito por la Aboga. FRANCIS RODRÍGUEZ, Jefe de la Agencia Cabimas del IVSS, relacionada con el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2006, comparece la ciudadana MARIA AMAYA, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada DIAMELIS SÁNCHEZ, a darse por notificada.
En fecha Tres (03) de Julio de 2008, comparece la ciudadana MARIA EDILMA AMAYA AMAYA, en compañía del adolescente: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien emitió su opinión.
CONSTA EN ACTAS: Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Acta de Defunción correspondiente al ciudadano NAVA MODESTO GUZMAN; Constancia de Estudio emitida por la Universidad Nacional Experimental “RAFAEL MARIA BARALT”, Costa Oriental de Lago, correspondiente al adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Copia Simple de Oficio No. 262-06, dirigido al IVSS; Copia de la Cédula de Identidad No. V-81.614.763, correspondiente a la ciudadana MARIA EDILMA AMAYA AMAYA y Comunicación emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Ahora bien, establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
La Obligación Alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Del análisis del articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa que establece dos excepciones a la extinción de la Obligación Alimentaría, por cumplirse los dieciocho (18) años de edad, y la otra excepción es que el beneficiario de la obligación de alimentos curse estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación alimentaría puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad.
Por cuanto, observa esta Juzgadora que se encuentran verificados los requisitos establecidos en el mencionado Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b, y por cuanto consta de actas que el adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), formalizó inscripción en el Quinto Semestre del periodo académico PRIMERO 2008, en el Programa Educación, Proyecto Profesionalización Docente, según se evidencia de la Constancia de estudio emitida por la Universidad Nacional Experimental “Rafael Maria Baralt”, que reposa al folio Dieciocho (18) del presente expediente, y probado como ha sido lo anterior, este Tribunal encuentra procedente la Extensión de la Obligación Alimentaría en beneficio del mencionado adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 177 Parágrafo Primero literal d, 383 literal b y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como lo establecido en los Artículos 49 numerales 3 y 4 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
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