"Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por la ciudadana MARÍA EUGENIA MEDINA FLORES, Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO CARIPA GONZÁLEZ y PALMIRA GRATEROL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-9.849.093 y V-11.130.096, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia, quién actúa a favor y en beneficio de los niños y/o adolescentes: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Dieciséis (16) años, Once (11) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: ÚNICO: el ciudadano GIOVANNY ANTONIO CARIPA GONZÁLEZ, se compromete a suministrar a la ciudadana PALMIRA GRATEROL MONTOYA, una compra de víveres por la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 100,00) SEMANALES, a los fines de cumplir con la pensión de alimentos a favor de sus hijos arriba mencionados, previa lista que le indicará la referida ciudadana, cantidad esta que será aumentada automáticamente cada vez que los ingresos del ciudadano GIOVANNY ANTONIO CARIPA sufran algún incremento. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como: Medicinas, Gastos Médicos, Vestido, Gastos propios de la época navideña entre otros. Ambas partes están conformes convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue…”.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, se agrega el escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, donde solicita se homologue el presente convenio.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.