Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la célula de identidad número V-14.085.717 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIANELA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.37.921, quien obra en beneficio e interés de su hija: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Dos (02) años, “…De la unión concubinaria que mantengo con el ciudadano: JAIRO JOSÉ PEROZO SOLER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.087.737 y domiciliado en el Barrio el Amparo, Calle Piñuela Ruiz, casa s/n, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hemos procreado Una (01) niña que lleva por nombre: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Dos (02) años, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de Nacimiento, que en Un (01) folio útil acompaño al presente escrito, signada con las letras “A”. Ahora bien, desde hace Tres (03) meses aproximadamente el ciudadano: JAIRO JOSÉ PEROZO SOLER, irresponsable se ha desligado de la obligación de suministrarle a nuestra hija, no aportando el dinero necesario para su manutención, negándose sustancialmente a cubrir las necesidades prioritarias tales como: Alimentación, Vestuario, Educación, entre otras, pese a las reiteradas gestiones realizadas por mi, para que cumpla con el sagrado deber que como padre le corresponde cumplir, viéndome muchas veces en la necesidad de requerir de la ayuda económica de familiares, aunado al hecho cierto de tenerla total y absolutamente abandonada el padre de mi menor hija, tanto material como espiritual y moralmente, como lo indica el Artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. A pesar de tener un Trabajo estable en la Empresa P.D.V.S.A., ante su negativa me veo precisada a demandarlo para que convenga o sea obligado por este Tribunal en asignarle una Obligación de Manutención a nuestra hija suficientemente a objeto de cubrir las necesidades más elementales del prenombrado, según lo establecido en el Artículo 366 Ejusdem; haciéndole la salvedad que cada vez que le requería los aportes necesarios para la manutención de mi menor hija, este se niega rotundamente, aún sabiendo que me encuentro Embarazada con riesgo de perdida del bebe, y me imposibilita trabajar ya que necesito reposo absoluto, tal y como lo demuestro en los exámenes médicos y ecográficos marcadas con la letra “B”... (Sic).

Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Mayo del año 2.008 se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ellos la citación del demandado y la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano JAIRO JOSÉ PEROZO SOLER, debidamente firmada.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921, y el ciudadano JAIRO JOSÉ PEROZO SOLER, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, este Tribunal acordó suspender el acto, por cuanto la demandante tuvo que ausentarse del despacho por presentar malestares físicos.
Por auto de fecha Cinco (05) de Junio del año 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Dieciocho (18) de Junio del año 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES y JAIRO JOSÉ PEROZO SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.085.717 y V-10.087.737, respectivamente, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes presentaron escrito de convenimiento en beneficio de su hija: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que se regirá por las siguientes cláusulas: “1).- PRIMERO: El ciudadano JAIRO JOSÉ PEROZO SOLER, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mi hija JAIMARY DEL CARMEN PEROZO PEREIRA, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) QUINCENALES, dicha cantidad será depositada los días DIECISÉIS (16) y PRIMERO (01) de cada mes, por el progenitor en cuenta de ahorros que será aperturada por la progenitora. La referida cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Adicionalmente el progenitor cancelara todos los gastos de la vivienda donde reside su hija, vale decir electricidad, televisión por cable, gas aseo. 2).- SEGUNDO/EDUCACIÓN: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estos serán cubiertos por su progenitor, vale decir, por el beneficio de ayuda escolar, que la empresa donde este trabaja le suministrará, adicionalmente le comprara los uniformes escolares, incluyendo el calzado correspondiente. La mensualidad será cancelada por ambos progenitores en un 50% cada uno. 3).- TERCERO/SALUD: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad, tales como tratamientos médicos, medicinas, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir y en consecuencia requerir la beneficiaria en este convenio serán cubiertos por el seguro de la empresa donde trabaja del progenitor, vale decir, PDVSA. 4).- CUARTO/NAVIDAD: Para los gastos generados en la época navideña, en lo referente al vestuario, calzados y los juguetes de la niña ya identificada serán cubiertos por el progenitor de la siguiente manera: este depositará en la cuenta que aperturará la progenitora, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.400,00). 5).- QUINTO/ROPA Y CALZADO ANUAL: El Progenitor comprara ropa y calzado para su hija, cada tres meses, en virtud de su normal desarrollo y crecimiento. 6).- SEXTO/PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD: En razón del estado de embarazo que presenta en la actualidad la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, el ciudadano JAIRO JOSÉ PEROZO SOLER, se compromete a entregar a la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (200,00), para sufragar los gastos que se ocasionen en virtud de las consultas médicas, así como del tratamiento médico que esta requiera, en virtud de su embarazo. 7).- SÉPTIMO: El ciudadano: JAIRO JOSÉ PEROZO SOLER, se compromete a entregar a la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), cuando este perciba su bono vacacional, con la finalidad de sufragar gastos varios de la niña: JAIMARY (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). 8).- OCTAVO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir antes el Juez, quien decidirá previo intentó de conciliación. 9).- NOVENO: Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, proceda a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 10).- DÉCIMO: Ambas partes pedimos al Tribunal se no expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares; a los fines legales consiguientes…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.