República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº 2486-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EUDOMENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: NERYS NAVA DE NAKHOUL, Inscrita en Inpreabogados bajo el Nº 11.422
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTES: MAURO JOSE RODRIGUEZ y LUCY PETRONILA GUTIERREZ

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana EUDOMENIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.966.546, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada NERYS NAVA DE NAKHOUL, antes identificada, actuando en su condición de Tutora y a favor del adolescente MAURO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y la niña ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, solicitando se le declare en su condición, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos MAURO JOSE RODRIGUEZ y LUCY PETRONILA GUTIERREZ, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.886.284 y 11.450.948, y quienes fallecieron Ab-intestato en fecha 02 de febrero de 2008, según Acta de Defunción Nº 14, de fecha 15 de febrero del 2008, emitida por la Intendencia Parroquial Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y quienes en vida fueran los progenitores del referido adolescente y de la niña de autos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 10 de junio del 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 17 de junio de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimientos de lo hijos, copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y los causantes; y el fallecimiento de los mismos. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO NAVARRO DE GONZALEZ y LUIS BERTRAM FERNANDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.636.721 y 12.714.488, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y de la misma manera conocieron a los difuntos MAURO JOSE RODRIGUEZ y LUCY PETRONILA GUTIERREZ, quienes fallecieron el 02 de febrero de 2008, y que es cierto que dichos ciudadanos eran cónyuges y procrearon dos hijos de nombre MAURO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ y por lo tanto son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor del adolescente y la niña de autos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de los ciudadanos antes referidos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente MAURO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y la niña ANA KARINA RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su carácter de hijos, en como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos MAURO JOSE RODRIGUEZ y LUCY PETRONILA GUTIERREZ, antes identificados, quienes fallecieron el día 02 de febrero de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los nueve (09) días de Julio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y diez (9:10 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 526-08, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cs