REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE S DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-2512-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: HAYDEE ELENA SUAREZ DE YEPEZ, venezolana, mayores de edad, portadora de las Cédulas de identidad Nos. 4.704.186.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
CAUSANTE: WILLIAMS ANTONIO YEPEZ VALBUENA.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 29, 27, 20, 16, 10, 9 y 3 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana HAYDEE ELENA SUAREZ DE YEPEZ, venezolana, mayores de edad, antes identificada, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de su adolescente hija antes identificada, asistida en este acto por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAMS ANTONIO YEPEZ VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.712.822 y quien falleció Ab-intestato en fecha 29 de mayo de 2008.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 08 de julio de 2008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompañan copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consigno justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MIMAYRA GARCIA ARGUELLOS y SAMUEL JESUS MEDINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.869.358 y 7.844.614, respectivamente domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al causante, a la solicitante y a todos sus hijos, que saben y les consta que el causante era cónyuge de la solicitante y padre de sus hijos, que saben y les consta que el causante falleció ab-intestato en el Centro Clínico Médicos Asesores, ubicado en la Av. Cristóbal Colón, Municipio Lagunillas del estado Zulia, que saben y les consta que el causante dejó como sus únicos y universales herederos a sus hijos y la solicitante.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana HAYDEE ELENA SUAREZ DE YEPEZ y a los hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano WILLIAMS ANTONIO YEPEZ VALBUENA, antes identificado, quien falleció el día 29 de mayo de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 08 días del mes de Julio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 12:00 m se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 524.-
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-
EXP: SOL-2512-08.-