República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-7883-08
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: ROCIO GARCIA DIAZ Y HABIT JOSE AHUMADA BENAVIDES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.511.652 y V- 25.596.584, respectivamente, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
ADOLESCENTES: Se omite el nombre de los adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ROCIO GARCIA DIAZ y HABIT JOSE AHUMADA BENAVIDES, antes identificados, asistidos por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de los niños: MICHEL PAOLA y ROSAIBYS JETZABETH AHUMADA GARCIA, antes identificados, en fecha 12 de junio de 2008, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre el ciudadano HABIT JOSE AHUMADA BENAVIDES, se compromete a suministrar a sus hijos de autos, por concepto de obligación de manutención la cantidad de sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 60, oo) semanales, tomando en consideración que no tiene empleo fijo, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana ROCIO GARCIA DIAZ
SEGUNDO: Con respecto a los uniformes escolares de las adolescentes de autos, serán suministrados por el progenitor, y los útiles escolares serán suministrados por la progenitora.
TERCERO: Con respecto a los gastos de medicinas de las adolescentes de autos, estos serán suministrados por ambos progenitores.
CUARTO: En relación a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a sus adolescentes hijas de autos, dos (02) mudas de ropa completa para cada una, adicional a la pensión correspondiente de sesenta bolívares (Bs. 60, oo)
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue y le imparta el carácter de cosa juzgada.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio Especial. Admitiéndola en fecha 12 de junio de 2008, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 26 de junio de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNA:
Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 12 de junio de 2008, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”,
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 12 de junio de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con al articulo 1384 del código civil, y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de enero del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40 AM) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 522-08.

LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO

CLMG/ms.-
EXP: 1U-7883-08