República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2506-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARIA ISABEL SOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.350.701, y domiciliada en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
CAUSANTE: JUAN BARRIOS CASIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-23.208.024.
EMPRESA: AGROPECUARIA BOGOTANA C.A (AGROBOCA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la ciudadana MARIA ISABEL SOTO HERRERA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, quien expuso que el prenombrado difunto era el padre de su menor hija, antes identificada, quien al momento de su muerte laboraba en la empresa AGROPECUARIA BOGOTANA C.A (AGROBOCA). A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que le corresponde como cuota parte de las prestaciones sociales, perteneciente a su trabajo como obrero en la referida empresa; asimismo el progenitor de su hija tenia aperturada una cuenta de ahorro en el Banco Provincial bajo el Nro. 0108-0340-31-020006932, en la sucursal de Tucanizon, por lo que solicito le autorice a recibir y cobrar en representación de su hija el dinero que le corresponde del total depositado en dicha cuenta.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 16 de junio de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 18 de junio del 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la( LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante ciudadana MARIA ISABEL SOTO HERRERA, como representante de su menor hija, está obligado a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA ISABEL SOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.350.701, actuando en representación de su hija LAURA YISELL BARRIOS SOTO, plenamente identificada en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo Heredia ario, correspondiente a las prestaciones sociales y a las cantidades de dinero que se encuentran depositada en la cuenta de ahorro en el Banco Provincial bajo el Nro. 0108-0340-31-020006932, en la sucursal de Tucanizon en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiaria del causante JUAN BARRIOS CASIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-23.208.024, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana MARIA ISABEL SOTO HERRERA, se ordena oficiar a la empresa AGROPECUARIA BOGOTANA C.A (AGROBOCA) y al Banco Provincial sucursal Tucanizon, bajo los Nros1290 y 1291-08.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se dejan a salvo los derechos de terceros
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, siete (07) de julio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO


En la misma fecha, siendo las nueve (9:00 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 515-08.
LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO

CLMG/ms.-
EXP: SOL-2506-08