República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2492-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: LORENA DEL ROSARIO PEROZO BOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.949.828, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.573.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: FREDDY ALFONZO MEDINA TIGRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.844.208.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la ciudadana LORENA DEL ROSARIO PEROZO BOZO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, antes identificada, quien expuso que en fecha 19 de abril del 2007, falleció su esposo ciudadano FREDDY ALFONZO MEDINA TIGRERA, quien era el padre de sus menores hijos, antes identificados, tal como se evidencia del acta de defunción suscrito por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien informa que los mismos conformaron la sucesión del ciudadano FREDDY ALFONZO MEDINA TIGRERA, según se estableció en declaración sucesoral F-04-07 Nº 0087387 y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones SENIAT- 0436302 de fecha 14 de septiembre de 2007.
En tal sentido después del fallecimiento de su esposo es la única responsable de la manutención de sus menores hijos y de cumplir con el pago de los gastos de sus necesidades, es por lo que solicita se le autorice a retirar las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorro Nº 01050071197071051844, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil sucursal Plaza Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas, la cual forma parte de los herederos a solicitud.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 10 de junio de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 17 de junio del 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la( LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante ciudadana LORENA DEL ROSARIO PEROZO BOZO, como representante de sus menores hijos, está obligado a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LORENA DEL ROSARIO PEROZO BOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.949.828, actuando en representación de sus hijos RICARDO ANTONIO, RICSY CAROLINA y ROXANA BEATRIZ MEDINA PEROZO, plenamente identificados en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo Hereditario, correspondiente las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorro Nº 01050071197071051844, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil sucursal Plaza Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante FREDDY ALFONZO MEDINA TIGRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.844.208., todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana LORENA DEL ROSARIO PEROZO BOZO, se ordena oficiar al Banco Mercantil sucursal Plaza Alonso de Ojeda Municipio Lagunillas, bajo el Nro 1293-08.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se dejan a salvo los derechos de terceros
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, siete (07) de julio del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO


En la misma fecha, siendo las nueve y diez (9:10 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 516-08.
LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO

CLMG/ms.-
EXP: SOL- 2492-08