República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2482-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ZORENA MARIA NAVA viuda de PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 7.666.996 y domiciliada del Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ZORELLYS NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.931.
CAUSANTE: JOSE ANTONIO PEROZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.885.673.
HIJOS: Se omiten el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ZORENA MARIA NAVA viuda de PEROZO, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en representación de los hijos ZIRENIA ANDREA y JOSE DAVID PEROZO NAVA, antes identificadas, asistida por el Abogado en ejercicio ZORELLYS NAVA, antes identificado, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO PEROZO GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.885.673 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de mayo de 2008, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 75 expedida por la primera autoridad civil de la parroquia Altagracia del municipio Miranda del estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 10 de junio de 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 17 de junio de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos JOSE ANTONIO PEROZO GONZALEZ y ZORENA MARIA NAVA VERA, de las actas de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ANTONIO PEROZO GONZALEZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MARIA JOSEFINA PRIETO ALBORNOZ y GRISELDA ANTONIA LUZARDO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.659.107 y V-7.666.997, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano JOSE ANTONIO PEROZO GONZALEZ, murió en fecha 18 de mayo de 2008 y que le consta que estaba que tenia dos hijos y estaba casado con la ciudadana ZORENA MARIA NAVA VERA. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijo, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a su esposa ZORENA MARIA NAVA viuda de PEROZO y a los hijos ZIRENIA ANDREA y JOSE DAVID PEROZO NAVA respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ANTONIO PEROZO GONZALEZ, antes identificado, quien falleció el día 18 de mayo de 2008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los siete (07) de julio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO

En la misma fecha siendo las nueve y veinte (9:20 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N 517-08 - en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 2482-08.