REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Cabimas, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº SOL-1U-2251-08
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE RUIZ
NIÑA: SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART. 65 LOPNNA


PARTE NARRATIVA

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, fue recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, del órgano distribuidor, presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8. 271.588, asistida por la Abogada LIDITH FERRER, actuando con el carácter de Defensora Publica Tercera designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, obrando en interés de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
En fecha veinte (20) de febrero de 2008, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada a la presente solicitud, en consecuencia se le ordeno otorgarle la numeración respectiva, así mismo se ordena la notificación del Fiscal especializado Trigésimo Sexto del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como la diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2008, presentada por la ciudadana ELIZABETH RUIZ, portadora de la cédula de identidad Nº 8.271.588, asistida por la Abogada LIDITH FERRER, actuando con el carácter de Defensora Publica Tercera designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita “se decline la competencia del presente caso al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto cambie de residencia a la población de San Miguel del municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, como se evidencia de constancia de residencia emitida por el ciudadano Luis Guancheque, miembro del comité de Hábitat y Vivienda del Municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui”

Ahora bien este Juez Unipersonal, previa revisión y análisis de las actas que rielan en el presente expediente, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece:

"El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño y/o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez Competente será el del domicilio conyugal”.-

Bajo los parámetros del presente caso y, previa la revisión de la diligencia y de los soportes respectivos consignados, de las cuales se desprende claramente que la residencia de la niña SE OMITE NOMBRE, plenamente identificada en autos, se encuentra establecida actualmente en la calle Bolívar, casa sin nomenclatura de la parroquia San Miguel del municipio Fernando de Peñalver del estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la diligencia antes indicada y de la constancia de residencia consignada con la misma, en la cual se indica el domicilio procesal de la niña de autos.-

Ahora bien, al quedar enmarcadas las circunstancia del caso bajo decisión a los parámetros establecidos en el articulo ut – supra; en tal sentido queda demostrado que la competencia para conocer de la presente causa es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en consecuencia ordena con carácter de urgencia la declinatoria de competencia al Tribunal competente por el Territorio por tal motivo este Juez Unipersonal Nº 01 se declara INCOMPETENTE, en razón del TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a fin de que conozca de la presente causa.-
b) Oficiar a la entidad bancaria “BANFOANDES” con sede en Cabimas, con la finalidad de que se sirva remitir en cheque de gerencia, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro Nº 007-0170-09-0060061239 a nombre de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE RUIZ, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN BARCELONA. En este sentido se oficio bajo el Nº 0264-08.
Así mismo se ordeno oficiar bajo el Nº 1446-08 al órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines de remitir el expediente respectivo.-
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2008.- Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 Provisorio



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA




LA SECRETARIA



ABG. YURAIMA LUZARDO DE FERRER
En esta misma fecha siendo la 1:00 P.M, se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutorias signado bajo el N° 590-08.-
La Secretaria.
Exp. SOL- 1U-2251-08
CLMG/