Separación de Cuerpos.
Expediente N° Sol 1U-2566-08.
Sentencia Interlocutoria N° 580-08.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL N° 1
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EXPEDIENTE: Sol-1U-2566-08.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
PARTES SOLICITANTES: JOSE LUIS ROMERO SEVILLANON Y YOSIRMA MARIEL ORTIGOZA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-14.230.899 y 15.603.029, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA PIRELA MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.831.-


PARTE NARRATIVA


Consta de autos que los ciudadanos: JOSE LUIS ROMERO SEVILLANON Y YOSIRMA MARIEL ORTIGOZA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-14.230.899 y 15.603.029, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 118, expedida por la Intendente del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 727 y 602, correspondientes a los niños, niñas y/o adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE, la cual corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente y mediante la cual establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza de los niños, niñas y/o adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE, será ejercida por su progenitora ciudadana: YOSIRMA MARIEL ORTIGOZA MATERANO y la Patria Potestad, así como la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas de manera conjunta por ambos progenitores. SEGUNDO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, es decir será amplio siempre y cuando no afecte su horario escolar.-
TERCERO: Con el propósito de coadyuvar a satisfacer las necesidades primarias de las menores, tales como alimentación, educación, vestimenta, salud, recreación y otras similares; el ciudadano JOSE LUIS ROMERO SEVILLANO, acuerda en suministrarle una pensión a las menores de 150 Bs. F. semanalmente, lo que equivale a 600 Bs. F. mensuales, cantidad que podrá ser aumentada proporcionalmente a la capacidad económica del ciudadano antes mencionado y seguirá siendo cancelada como hasta los actuales momentos en efectivo en la cuenta de Fondos Activos Líquidos signada con el Nº 0116-0139-17-01-8103-6959 del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la ciudadana YOSIRMA MARIEL ORTIGOZA MATERANO, así como el 50% de la Tarjeta Alimenticia para gastos de alimentos, pago de los cánones de arrendamiento del inmueble que las niñas junto a su madre habitan actualmente y todo lo concerniente a utilidades, bono vacacional en un 30% y la totalidad de las primas por hijos y útiles escolares.

A esta solicitud se le dio curso de Ley en fecha 23 de Julio de 2008.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO SEVILLANON Y YOSIRMA MARIEL ORTIGOZA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-14.230.899 y 15.603.029, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JOSE LUIS ROMERO SEVILLANON Y YOSIRMA MARIEL ORTIGOZA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-14.230.899 y 15.603.029, respectivamente.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSE LUIS ROMERO SEVILLANON Y YOSIRMA MARIEL ORTIGOZA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-14.230.899 y 15.603.029, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza de los niños, niñas y/o adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE, será ejercida por su progenitora ciudadana: YOSIRMA MARIEL ORTIGOZA MATERANO y la Patria Potestad, así como la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas de manera conjunta por ambos progenitores.
TERCERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor les convenga y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, es decir será amplio siempre y cuando no afecte su horario escolar
CUARTO Con el propósito de coadyuvar a satisfacer las necesidades primarias de las menores, tales como alimentación, educación, vestimenta, salud, recreación y otras similares; el ciudadano JOSE LUIS ROMERO SEVILLANO, acuerda en suministrarle una pensión a las menores de 150 Bs. F. semanalmente, lo que equivale a 600 Bs. F. mensuales, cantidad que podrá ser aumentada proporcionalmente a la capacidad económica del ciudadano antes mencionado y seguirá siendo cancelada como hasta los actuales momentos en efectivo en la cuenta de Fondos Activos Líquidos signada con el Nº 0116-0139-17-01-8103-6959 del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la ciudadana YOSIRMA MARIEL ORTIGOZA MATERANO, así como el 50% de la Tarjeta Alimenticia para gastos de alimentos, pago de los cánones de arrendamiento del inmueble que las niñas junto a su madre habitan actualmente y todo lo concerniente a utilidades, bono vacacional en un 30% y la totalidad de las primas por hijos y útiles escolares.

Notifíquese, de la iniciación de este proceso a la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, extensión Cabimas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diecinueve veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 1

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha se publico el presente fallo bajo el N° 580-08, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. Se libró boleta de notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAIMA LUZARDO