República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2503-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ROBERTO SEGUNDO PEROZO
ABOGADO ASISTENTE: NURIS ANTONIA GUTIERREZ
CAUSANTE: JUDITH ANTONIA PEREZ GARCES
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ROBERTO SEGUNDO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.967.837, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NURIS ANTONIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.876, solicitando que se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños y/o adolescentes antes identificados, quienes son hijos de la de cujus ciudadana JUDITH ANTONIA PEREZ GARCES, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.601.920 y quien falleció Ab-intestato en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.008.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha dieciséis (16) de junio de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 18 de junio de 2.008.
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, y copias certificada de las actas de nacimiento de los hijos de la de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre los hijos y la causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BLADIMIRO SILVA y OMAR ENRIQUE MORALES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.777.341 y 11.458.681, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ROBERTO SEGUNDO PEROZO, e igualmente conocieron a la causante JUDITH ANTONIA PEREZ GARCES y a los hijos de la de cujus, e igualmente saben y les consta que la causante falleció ab-intestato el veinticinco (25) de marzo de 2.008, en el Sector El Nazareno, Luz del Mundo, casa s/n, Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a consecuencia de C.A. Uterina metástasico, insuficiencia renal c, hipertensión arterial; que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan sus hijos los niños y/o adolescentes antes identificados; comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.

PUNTO PREVIO
Observa este juzgador, que el solicitante ciudadano ROBERTO SEGUNDO PEROZO, alegó ser el cónyuge de la causante, lo cual se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de matrimonio, de fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada de la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Zulia. No obstante de ello, y aún cuando el referido documento goza de fe pública, el mismo no entra a ser valorado por este Juzgador a los fines de declarar al referido ciudadano como heredero de la de cujus JUDITH ANTONIA PEREZ GARCES, por cuanto igualmente consta de actas copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la niña de autos, de fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), según la cuál para la fecha de su nacimiento la progenitora, es decir, la causante, estaba casada con el ciudadano ROBERTO SEGUNDO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 7.967.837. No existiendo entonces documento que demuestre, cual de los dos ciudadanos era el cónyuge de la causante y en aras de salvaguardar el interés superior de los niños y/o adolescentes de autos, este Juzgador, se limitara a declarar como Únicos y Universales Herederos a los niños y/o adolescentes, antes identificados; instando a la parte solicitante a realizar una solicitud en nombre propio por ante el tribunal competente, una vez que tenga los medios de prueba que permitan demostrar su cualidad de cónyuge, y en consecuencia, heredero de la causante. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara los niños y/o adolescentes (NOMBRES OMITIDOS), de 17, 15 y 3 años de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana JUDITH ANTONIA PEREZ GARCES, titular de la cédula de identidad N° 10.601.920, quien falleció el día veinticinco (25) de marzo de 2.008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 577-08.-
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo


CLMG/ych.-
SOL. 1U- 2503-08