República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-2393-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ELISA AURA DELGADO
ABOGADO ASISTENTE: XIOMARA JOSEFINA COLINA
CAUSANTE: YOLIS ELISA SUAREZ DELGADO
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ELISA AURA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.835.606, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio XIOMARA JOSEFINA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.422, solicitando que se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños antes identificados, quienes son hijos de la de cujus ciudadana YOLIS ELISA SUAREZ DELGADO, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.239.748 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.008.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha treinta (30) de abril de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 6 de mayo de 2.008.
Mediante auto dictado en fecha dos (2) de junio de 2.008, este Tribunal ordena a la parte solicitante a consignar ficha alfabética o los datos filiatorios de la causante, así como el justificativo de testigos. En tal sentido, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2.008, la parte solicitante consignó los documentos solicitados por este Tribunal, se conformidad con el referido auto.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, y copias certificada de las actas de nacimiento de los hijos de la de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre los hijos y la causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas THIVISAY RAMONA PRIETO DE SUAREZ y MAGLORIS MARIA PAZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.599.785 y 16.632.967 domiciliadas en el Municipio Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ELISA AURA DELGADO, quien es la madre de la causante e igualmente conocieron a la causante YOLIS ELISA SUAREZ DELGADO y a los hijos de la de cujus, e igualmente saben y les consta que la causante falleció ab-intestato el veintiséis (26) de marzo de 2.008 en la Avenida Pedro Lucas Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a consecuencia de Fractura de Cráneo, hemorragia cerebral, producida por objeto contundente (suceso de tránsito); que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan sus hijos los niños antes identificados; comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara los niños (NOMBRES OMITIDOS), como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana YOLIS ELISA SUAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 15.239.748, quien falleció el día veintiséis (26) de marzo de 2.008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintidós (22) días del mes de julio de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 576-08.-
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/ych.-
SOL. 1U- 2393-08
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