República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-769-00
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: VIOLETA MARGARITA CHIRINOS DE MENDOZA
PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO MENDOZA SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS QUINTERO
HIJOS: **********************, de 4 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana VIOLETA MARGARITA CHIRINOS DE MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-4.725.087, asistida por la abogada YASMILEY SEQUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.431, a los fines de interponer demanda de obligación de manutención a favor de sus hijos **********************, en contra del ciudadano VICTOR HUGO MENDOZA SANCHEZ, en virtud de haber incumplido con la obligación de manutención respecto a su hijo.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa al Juez Unipersonal No.1. Admitiendo la demanda en fecha 06 de julio de 2000 dándole el curso de ley, ordenándose la citación de la parte demandada, y la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos VIOLETA MARGARITA CHIRINOS DE MENDOZA y VICTOR HUGO MENDOZA SANCHEZ, asistido por el abogado JOSE TOMAS QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.659, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de julio de 2008, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento respecto a todo lo relativo al presente juicio que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El progenitor ciudadano VICTOR HUGO MENDOZA SANCHEZ, se compromete en este acto a depositar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) para sufragar los conceptos de alimentación de los ciudadanos de autos, que serán depositados los últimos de cada mes, es decir los días 30 de cada mes.
SEGUNDO: El ciudadano se compromete a depositar para las festividades de navidad y año nuevo para los ciudadanos en autos la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo), los cuales serán depositados los días 15 de diciembre de cada año.
TERCERO: Ambos se compromete de por mitad a las medicinas, educación, etc.
CUARTO: Dichas cantidades serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0116-0138-350190863650 del Banco Occidental de Descuento B.O.D. a nombre de la ciudadana VIOLETA MARGARITA CHIRINOS DE MENDOZA.
Asimismo ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo que fueron decretadas y ejecutadas sobre los haberes del ciudadano VICTOR HUGO MENDOZA SANCHEZ en la Comandancia de la Guardia Nacional y el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 15 de julio de 2008 no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 15 de julio de 2008 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar de la suspensión de las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra del ciudadano VICTOR HUGO MENDOZA SANCHEZ en la Comandancia de la Guardia Nacional y el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, se ordena oficiar bajo los Nrs.1408-08 y 1409-08.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 22 días del mes de julio del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria


Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 11:40 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 575-08.-
La Secretaria


Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-
EXP. 1U-769-00