República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-5465-05
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: MAIROBE MARGARITA GONZALEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: AUDRY DE LA ASUNCIÓN GONZALEZ RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: PATRICE CASTRO
HIJOS: AUDRIANDRY y ****************GONZALEZ GONZALEZ, de 18 y 16 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MAIROBE MARGARITA GONZALEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.080.532, asistida por la abogada PATRICE CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.307 a los fines de interponer demanda de obligación de manutención a favor de sus hijos, en contra del ciudadano AUDRY DE LA ASUNCIÓN GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.341, en virtud de haber incumplido con la obligación de manutención respecto a su hijos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa al Juez Unipersonal No.1. Admitiendo la demanda en fecha 19 de octubre de 2005 dándole el curso de ley, ordenándose la citación de la parte demandada, y la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 26 de octubre de 2005.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos MAIROBE MARGARITA GONZALEZ VARGAS y AUDRY DE LA ASUNCIÓN GONZALEZ RODRIGUEZ, asistidos por MARIA ALCIRA BRACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.313 y EDGARDO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.390, respectivamente comparecieron por ante este Tribunal en fecha 8 de julio de 2008, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento respecto a todo lo relativo al presente juicio que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: Ambas partes desisten tanto del procedimiento como de la acción y de otra reclamación, un pendiente por decidir, en la presente causa, para ponerle fin en forma definitiva a toda reclamación alimentaria, objeto de la respectiva demanda que contiene el referido expediente Nº 1U-5465-05, y muy específicamente convienen aquí en dejar sin efecto, todas y cada una de las obligaciones alimentarias, asumidas por el demandado y aceptadas por la demandante en forma recíproca, en el convenimiento judicial que celebran, en el referido expediente Nº 1U-5465-05, inserto en los folios Nrs. 12 y 13, de dicho expediente.
SEGUNDO: Ambas partes, ya identificadas, dejan indicado que proceden ahora a celebrar este convenimiento, por cuanto la respectiva demanda judicial fue introducida, distribuida y admitida por esta sala de juicio, en el año 2005 y a esta fecha del año 2008, se han reconciliado como pareja, conviviendo al efecto en el hogar familiar dándole continuidad a su vida matrimonial por cuanto no se han divorciado, estando aun legalmente casados como se evidencia del acta de matrimonio, inserta al folio Nº 3 del nombrado expediente y cumpliendo cada uno a cabalidad con los deberes matrimoniales y para con sus hijos y muy especialmente cumpliendo a cabalidad con las obligaciones alimentarias para con su aun adolescente hijo ***************** de 16 años y 11 meses de edad cumplidos, como se evidencia del folio Nº 5 de dicho expediente, puesto que su hijo AUDRINADY GONZALEZ ya alcanzó su mayoría de edad lo cual también se evidencia de su acta de nacimiento inserta al folio Nº 4.
TERCERO: En virtud de este convenimiento judicial, las partes antes identificadas, se dan aquí por citados, notificados y emplazados para todos los actos propios, que fuere menester, dentro del presente procedimiento judicial que ha venido cursando en el nombrado expediente Nº 1U-5465-05 e igualmente declaran que ratifican, la competencia y autoridad del Juez de la causa y por ello, renuncian al derecho que tienen de recusar al Juez de la causa por no estar incurso en ninguna de las causales de recusación.
CUARTO: Como se evidencia de los folios 22 al 24 de la pieza de medidas de dicho expediente la empresa Perforaciones Delta C.A. remite a esta sala de juicio, cheque y otros recaudos, por la cantidad de diecinueve mil ochocientos dos bolívares (Bs. 19.802,oo) por concepto de cincuenta por ciento (50%) del total de las prestaciones sociales, que le corresponden al demandado de autos como trabajador al servicio de la mencionada empresa por su liquidación de conformidad con la cláusula sexta del nombrado convenimiento judicial , inserto en los folios Nº 12 y 13 de la pieza principal, habiendo al efecto esta sala de juicio ordenado: aperturar cuenta de ahorros en Banfoandes, siendo la cuenta Nº 0007-0170-05-006-0012545 y como también se evidencia del folio Nº 30 de la pieza de medidas, el hijo AUDRINADRY GONZALEZ le pidió a esta sala, le fuese autorizada la entrega del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad total aperturada, es decir nueve mil novecientos un bolívar (Bs. 9.901,oo), por concepto de la cuota parte que le correspondía del total aperturado por haber alcanzado su mayoría de edad, siendo autorizado al efecto por esta sala de juicio como se evidencia del respectivo oficio dirigido a Banfoandes, inserto al folio Nº 35, quedando entonces al efecto en dicha cuenta de ahorros, la cantidad de nueve mil novecientos un bolívar (Bs. 9.901,oo), que corresponden a la cuota parte del aun adolescente ****************. Pues bien en virtud de de lo antes expuesto, por cuanto pasan de nuevo a integrar su familia conviviendo con sus hijos en su hogar conyugal.
QUINTO: Asimismo el ciudadano AUDRY DE LA ASUNCIÓN GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.722.341 solicita se autorice a la ciudadana MAIROBE MARGARITA GONZALEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.080.532 para que retire de la mencionada cuenta de ahorro la cantidad de dinero que aun queda allí, es decir nueve mil novecientos un bolívares (Bs.9.901,oo) mas los intereses que pudiere haberse generado si fuere el caso, cancelando al efecto dicha cuenta bancaria por haber cumplido su finalidad ecónomo, jurídica y social.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 08 de julio de 2007 no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.-
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 08 de julio de 2007 pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 21 días del mes de julio del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria


Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 9:10 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 556-08.-
La Secretaria


Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-
EXP. 1U-5465-05