REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-7231-07
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MARCELO RAMON GONZALEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.721.307
ABOGADO ASISTENTE: JAZMIN RICHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.535.
PARTE DEMANDADA: PATRICIA ROCIO GALBAN POLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.856.282.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.620.
NIÑAS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 10, 9 y 8 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano MARCELO RAMON GONZALEZ LEAL, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio Jazmín Richard de Borges, antes identificada, a los fines de interponer demanda de fijación de obligación de manutención, en contra de la ciudadana PATRICIA ROCIO GALBAN POLO, antes identificada, a favor de las hijas GONZALEZ GALBAN; alegando que en el cumplimiento de su deber como padre responsable, y en vista de la situación económica actual del país y a fin de proporcionarle a sus hijas una vida normal con un perfecto desenvolvimiento físico, psíquico y moral fuera del alcance de cualquier otro tipo de sufrimiento o padecimiento que se pueda ocasionar por falta de recursos económicos. A los fines de cumplir con su obligación propone lo siguiente:
1) La cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. F 600,oo) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) quincenales por concepto de obligación de manutención.
2) Para las fechas decembrinas, se compromete a contribuir con la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) adicional a la pensión de obligación de manutención.
3) Para el inicio del año escolar se compromete a contribuir con la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo). Sufriendo todas estas cantidades un incremento de acuerdo a la inflación.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1, admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal c ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 02 de octubre de 2007. En fecha 10 de junio de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijada para llevar a efecto el acto conciliatorio en el presente juicio de fijación de obligación de manutención, no encontrándose presente ninguna de las partes.
TÉRMINOS DEL ALLANAMIENTO
No obstante, la ciudadana PATRICIA ROCIO GALBAN POLO, antes identificada, asistida por el abogado JUAN JOSE MORA MORA, antes identificado, compareció por ante este Tribunal, en fecha 08 de julio de 2008, con el objeto realizar un allanamiento a favor de sus hijas, relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación Alimentaria que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
Conviene y allana en todos y cada uno de los términos en la consignación de la fijación de la obligación de manutención realizada por MARCELO RAMON GONZALEZ LEAL, a favor de nuestras hijas, por estar de acuerdo en ellos, por lo cual solicita se homologue el presente convenio, sentenciándolo y dándole carácter de cosa juzgada.
1) La cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. F 600,oo) mensuales a razón de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) quincenales por concepto de obligación de manutención.
2) Para las fechas decembrinas, el padre contribuirá con la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) adicional a la pensión de obligación de manutención.
3) Para el inicio del año escolar el padre contribuirá con la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo). Sufriendo todas estas cantidades un incremento de acuerdo a la inflación.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el allanamiento suscrito por la ciudadana PATRICIA ROCIO GALBAN POLO, en fecha 08 de julio de 2008, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
Por las razones expuestas y como quiera que la demandada, ciudadana PATRICIA ROCIO GALBAN POLO, quien a su vez se encuentra debidamente asistida por el Abogado Juan Mora, antes identificado, convino en los alegatos expuestos en la demanda realizada por el ciudadano MARCELO RAMON GONZALEZ LEAL, cumpliendo con las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 375 de la Ley especial en materia de infancia y adolescencia, debe Aprobar y Homologar el referido allanamiento, para dar fin a la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL ALLANAMIENTO suscrito por la parte demanda en fecha 08 de julio de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 16 días del mes de Julio del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Carlos Luis Morales García La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:20 am se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.554-08.
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/wl.-