REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01.

Cabimas, 14 de julio de 2008
198 y 149

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia anterior de fecha 03 de Junio del 2008 y visto el Convenimiento celebrado entre las partes de este proceso por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente, Cabimas del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2006, siendo Aprobado y Homologado por esta Tribunal en fecha 13 de febrero del 2006, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre de los haberes del ciudadano VICTOR JOSE PATIARROY, en los siguientes concepto:
1.- La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F.1.000,oo), mensuales por concepto de obligación de manutención, a favor del adolescente de autos, la cual será retenida por la empresa TRANSPORTE RODHER, del sueldo o salario devengado por el ciudadano VICTOR JOSE PATIARROY, titular de la cedula de identidad No.9.174.975, como trabajador al servicio de la misma, dicha cantidad se descontara de manera quincenal, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F.500, oo), los quince y últimos de cada mes, las mismas deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana HILDA CORINA NAZARIEGO, titular de la Cédula de Identidad No.10.210.061.
2.- La cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo), por concepto de Utilidades que le puedan corresponder en el presente año económico al ciudadano VICTOR JOSE PATIARROY, titular de la cedula de identidad No.9.174.975, como trabajador al servicio de la misma. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana HILDA CORINA NAZARIEGO, titular de la Cédula de Identidad No.10.210.061.
En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa TRANSPORTE RODHER, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.1355-08 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-539-08.-

LA SECRETARIA

Exp. No. 1U-5586-05
CLMG/cab.-