Expediente: 04214
Republica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana MIDELGLES JOSEFINA MARTINO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.305.659, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARNIE SILVA, actuando con e carácter de Defensora Publica Cuadragésima Primera adscrita a la Defensa Publica, intentó demanda contentiva de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD en contra del ciudadano JUAN MANUEL ZAMBRANO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.297.709, del mismo domicilio, en relación con el niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
A la anterior demanda se le dio curso de ley, mediante auto de fecha 25 de Junio de 2.003, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la comparecencia del demandado y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público; asimismo se oficio bajo los Nos. 03-1655 y 08-1656.
En fecha 23 de Septiembre de 2003, la Alguacil de este Juzgado consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue notificado en la misma fecha.-
En fecha 22 de Diciembre de 2003, fueron agregadas a las actas las resultas del informe social solicitado por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2003.-
En fecha 05 de Abril de 2004, la Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos de citación, y expone que el demandado no fue citado por cuanto el mismo no pudo ser localizado.-
En fecha 27 de Abril de 2004, este Tribunal ordeno librar citación al ciudadano JUAN MANUEL ZAMBRANO BRICEÑO cartelaria de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En auto de fecha 15 de Julio de 2004, este Juzgado realizo el respectivo desglose del periódico el cartel de citación, igualmente en esa misma fecha la Secretaria del Tribunal realizo su respectiva exposición.-
En fecha 28 de Septiembre de 2004, mediante auto se ordeno nombrar defensor Ad-litem en consecuencia se ordeno notificar a la Abogada en ejercicio Sara León, a los fines de que acepte o se excuse del cargo.-
En fecha 18 de Octubre de 2004, fue consignada a las actas la boleta de notificación del Defensor Ad-litem, la cual fue notificada por la Alguacil en la misma fecha, posteriormente en fecha 25 de Octubre de 2004, la defensora ad-litem acepto el cargo y presto el debido juramento de ley.-
En fecha 09 de Diciembre de 2004, se ordeno librar recaudos de citación a la Abogada Sara León, actuando con el carácter de Defensora Ad-litem, del ciudadano JUAN MANUEL ZAMBRANO BRICEÑO. Quedando citada la misma en fecha 10 de Enero de 2005.-
En Escrito de fecha 20 de Enero de 2005, la Abogada Sara León, actuando con el carácter acreditada en actas, dio contestación al presente procedimiento.-
En fecha 09 de Agosto de 2006, este Juzgado fijo fecha y hora para el acto oral de evacuación de pruebas para el día Martes veintiséis (26) de Septiembre de 2006.-
En fecha 26 de Septiembre, siendo el día fijado por el Tribunal para llevarse a efecto el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, quedando desierto el mismo, en virtud de la falta de comparecencia de las partes del presente procedimiento.-
Finalmente en fecha 04 de Octubre de 2006, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 16, en la cual se ordena reponer la causa al estado de admitirla nuevamente, quedando nula todas las actuaciones posteriores a ella, en consecuencia se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libro boleta de citación al ciudadano JUAN MANUEL ZAMBRANO BRICEÑO.-
PARTE MOTIVA
En esta orden de ideas esta juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
El autor argentino Hugo Alsina, explica de forma espléndida la figura de la perención, en su obra titulada Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, IV Tomo, Juicio Ordinario, Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, Argentina, 1961, Pag. 423 a 425, de la siguiente manera:
“1) Concepto:
a) El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no sólo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes, a quienes en materia civil corresponde el impulso del procedimiento.
b) Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono del derecho, la inactividad de las partes importa una presunción de abandono de la instancia. El proceso se extingue, entonces, por el sólo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de la instancia, (de perimere, destruir, anular; instancia, impulso, obrar en juicio) y está reglamentado por la ley N°. 14.191”.
Es decir, que la perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la Jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la Paz con Justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que desde el cuatro (04) de Octubre de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el articulo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
A) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente Juicio de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana MIDELGLES JOSEFINA MARTINO GONZÁLEZ, en contra del ciudadano JUAN MANUEL ZAMBRANO BRICEÑO, en relación con el niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
B) En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del 2008. Años: 197ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 163.
Exp. 04214
MBR/angélica
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