REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Exp. 13435.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Arelis del Carmen Picon Ferrer.
Demandado: Raimundo José Urdaneta Aguirre.
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ARELIS DEL CARMEN PICON FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.785.328, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada YANIRA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.937, a intentar demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano RAIMUNDO JOSÉ URDANETA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.169.608, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de doce (12) años de edad.

En fecha 05 de Junio de 2.008, este Tribunal admitió la anterior solicitud, cumpliendo las formalidades de ley, quedó citada la parte demandada y notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público. En la misma fecha se ordenó la apertura de la pieza de medidas, y se decretaron medidas preventivas de embargo sobre el sueldo y otros conceptos que devengaba el demandado al servicio de la empresa LUKIVEN S. A.

En escrito de fecha 30 de Julio de 2.008, los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN PICON FERRER y RAIMUNDO JOSÉ URDANETA AGUIRRE, asistidos la primera por la Abogada YANIRA GONZÁLEZ, ya identificada, y el segundo por la Abogada NURLESKA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 127.132, celebraron un convenio sobre la obligación de manutención de la adolescente de autos y solicitaron su homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN PICON FERRER y RAIMUNDO JOSÉ URDANETA AGUIRRE, ya identificados.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• Aprobado y Homologado el convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN PICON FERRER y RAIMUNDO JOSÉ URDANETA AGUIRRE, ya identificados. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.

• Suspendidas las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 05 de Junio de 2.008, y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 2.008.

• Ordena oficiar a la empresa LUKIVEN, S. A., a los fines de informarle acerca de la suspensión de las medidas de embargo antes señaladas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Ocho (198º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal bajo el No. 166, y se ofició.

Exp. 13435.
MBR/kpmp.