REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4



PARTE NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento contentivo de MODIFICACION DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano ALFONSO ANTONIO ACOSTA PARGAS, cedulado bajo el No. V-9.622.434, asistida por la Abogada ELEANNE FOLRES LEON, Defensora Pública Especializada Quinta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obrando a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra de la ciudadana ANA JESSICA RODRIGUEZ PAREDEZ, cedulada bajo el No. V-13.098.019.-

En fecha dos (02) Julio de 2008, este Tribunal admite la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demanda en autos, y la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, así mismo se ordeno la elaboración del informe social.-

En fecha veintidós (22) de Julio de 2008, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la cual se dio por notificada en fecha veintiuno (21) de Julio de 2008.-

En esta misma fecha veintinueve (29) de Julio de 2008, el ciudadano ALFONSO ANTONIO ACOSTA PARGAS, anteriormente identificado, desistió del presente procedimiento con fundamento en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicito que se le sean devueltos los recaudos consignados en la con el libelo de demanda previamente certificados.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Juzgado constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."

En el caso que nos ocupa, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el Desistimiento formulado por el ciudadano ALFONSO ANTONIO ACOSTA PARGAS, antes identificado. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

a) Aprueba y Homologa, el Desistimiento solicitado por el ciudadano ALFONSO ANTONIO ACOSTA PARGAS, antes identificado.-

b) En consecuencia, da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-

c) Ordena la devolución de los documentos consignados al presente juicio, previa certificación en actas de los mismos.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS



LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el No. 151.

MBR/bfg
Exp. 13664