Exp. 12234.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.952.936, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Publica Octava del Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente Abogada MARNIE SILVA, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 108, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamara del Municipio Mara del Estado Zulia, y en el Libro Duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada en el acta de nacimiento antes mencionada, presentado en fecha Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), y nacido el día Veintitrés (23) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), hijo de los ciudadanos JUSTO RANGEL CARMONA y ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, mayores de edad, identificados con las cedula colombiana N° E-73.226.616 y 22.617.420, respectivamente, pero es el caso, que al momento de la presentación del adolescente su nombrada progenitora tenían nacionalidad extrajera y luego adquirió la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el N° de cedula de identidad V- 24.952.936, tal como se evidencia de la Tarjeta Alfabética de la Progenitora del adolescente de autos, emanada de la ONIDEX que corre inserta en el folio Doce (12) del presente expediente.

A esta solicitud se le dio entrada el día Dieciséis (16) de Junio de 2.007, este Tribunal antes de admitir la presente solicitud insto a la parte solicitante a consignar en actas la tarjeta alfabética expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2007, este Tribunal ADMITIO la presente solicitud cuanto ha lugar en Derecho, asimismo se ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha Veintidós (22) de Julio de 2008, fue agregadas a las actas la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha Siete (07) de Julio de 2008.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

En relación a lo que alega la solicitante ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, de que para el momento de la presentación del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamara del Municipio Mara del Estado Zulia, la progenitora tenía nacionalidad colombiana, y luego adquirió la nacionalidad venezolana, portando ahora el número de cedula de identidad N° 24.952.936, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamara del Municipio Mara del Estado Zulia, así como en la de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, indicando el nuevo número de cedula de identidad, el Tribunal observa que para el momento de la presentación en la respectiva Prefectura, ella se identifico como colombiana, y luego se nacionalizo venezolana, y ahora su cedula de la Republica Bolivariana de Venezuela cuyo N° 24.952.936, no hay nada que rectificar en el acta de su hijo, pues ellos demostraran su identidad, con su respectiva cedula de identidad, por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a la cedula de identidad de la progenitora del adolescente de autos, y por cuanto este Tribunal le dio entrada y lo admitió como Inserción de Nota Marginal.


II

Sin Embargo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 17 y 22 establecen los derechos de Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento…

ARTICULO 22 Derecho a documentos públicos de identidad:“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”

Por consiguiente en el acta de nacimiento N° 108, del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Tamara del Municipio Mara del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, este Tribunal a fin de garantizar al adolescente antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamara del Municipio Mara del Estado Zulia, y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del adolescente Mauricio Andrés Carmona Castellar, adquirieron la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cedula de identidad es N° V- 24.952.936, respectivamente. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el N° 108, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.

B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento 108, perteneciente al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que la progenitora de la referida adolescente ciudadana ROCIO ESTHER CASTELLAR CABRERA, obtuvo la nacionalidad venezolana, por lo que su número de cedula de identidad es N° V- 24.952.936, respectivamente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON JOSE BARRETO RIOS.
La Secretaria:

Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 92.

MBR/Cvm*
Exp.12234.-