REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Maracaibo, 28 de Julio de 2008
197º y 148º
En virtud de la designación del Abg. Marlon Barreto Ríos como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano OSCAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.001.328, en contra de la ciudadana YUNILDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.806.568, a favor de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 22 de Septiembre de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada.-
En fecha 05 de octubre de 2006, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 05 de octubre de 2006.-
En fecha 09 noviembre 2006, la parte demandada se dio por citada.-
En fecha 15 de Octubre de 2007, las partes suscribieron convenimiento en presencia del Juez de este despacho.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluada y revisadas toda y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el mencionado Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos OSCAR MARTINEZ y YUNILDA SANCHEZ, antes identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR MARTINEZ y YUNILDA SANCHEZ. Al presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) día del mes de Julio de 2008. Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria:
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 140.-
MBR/lmsm*
Exp. 09574
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