EXPEDIENTE: 02754


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.831.789, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada AURA GONZALEZ OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.062; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de una Póliza de Vida Integral N° 010000096200011458147, Certificado N° 00458147, con la empresa aseguradora BANESCO SEGUROS, dejadas al fallecimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.061.259, y de este mismo domicilio.-

Que por auto de fecha 14 de Abril de 2008, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido ene l artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; se instó a las ciudadanas HINDY HANSEL RONDON Y YUBELIS CAROLINA LUENGO LUENGO, para que se hagan parte en la presente solicitud.-

Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2008, la ciudadana YUBELIS CAROLINA LUENGO, asistida por la abogada Aura González Ojeda, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.062, se hizo parte en la presente solicitud.-

En fecha 06 de Mayo de 2008, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 12 de Mayo de 2008, se agregó al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Vigésimo Novena Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia.-

Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2008 la ciudadana HINDY HANSEL RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.005.441, progenitora del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada Aura González Ojeda, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.062; se hizo parte en la presente solicitud.-

En fecha 22 de Julio de 2008 presente en esta Sala de Juicio, el niño (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitió su opinión en la presente solicitud.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto las ciudadanas HINDY HANSEL RONDON Y YUBELIS CAROLINA LUENGO LUENGO, están en la obligación de obrar por los antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en tal sentido DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana ROSA MARIA FIGUEROA, identificada en la primera parte de la presente resolución; en tal sentido quedan autorizadas las ciudadanas HINDY HANSEL RONDON, titular de la cédula de identidad N° 14.005.441 y YUBELIS CAROLINA LUENGO LUENGO, titular de la cédula de identidad N° 17.412.767; para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba cada una un (1) cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ FIGUEROA; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en dos (2) cuentas de ahorros a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sean presentadas por ante la compañía aseguradora BANESCO SEGUROS. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 73. LA SECRETARIA.
MBR/natalia