Expediente: 01863

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SAL DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

PARTE NARRATIVA

Compareció por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ORICA LUCIA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-3.265.408, domiciliada en la población de Isla de Toas del Municipio Insular Padilla del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada NINOSKA THAIS GUTIERREZ HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 113.324; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRR DINERO POR MUERTE, en nombre de su adolescente hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte que le corresponde a la antes mencionada adolescente por concepto de FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, PRESTACIONES SOCIALES, MONTE PIO o cualquier cantidad de dinero, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano ANGEL ALBERTO LOAIZA MOLERO; quien prestaba sus servicios para el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA).-

A la anterior solicitud se le dio entrada mediante auto de fecha 20 de Julio de 2006, y antes de admitir la presente solicitud se ordenó a la ciudadana Orica Lucía Loaiza, a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y del acta de nacimiento de la adolescente Relimar Lucia Loaiza Loaiza.
En fecha 02 de Noviembre de 2006, la ciudadana Orica Lucia Loaiza, asistida por la abogada Ninoska Gutierrez, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos y del acta de defunción del causante.-

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2006 el abogado Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente solicitud.-

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En el presente procedimiento se solicita autorización para la ciudadana YELIMAR LUCIA LOAIZA LOAIZA, en tal sentido, del Acta de Nacimiento signada con el No. 145, emanada de la Prefectura del Municipio Padilla Distrito Mara del Estado Zulia, se evidencia que la misma nació el día dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y ocho (1.988), y en consecuencia, de diecinueve (19) años de edad a la presente fecha, por lo que posee la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, lo cual reza lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.”

En ese sentido, en virtud que dicho instrumento tiene pleno valor probatorio, por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem, es por lo que el presente caso se subsume dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados, quedando demostrado en la referida Acta de Nacimiento, motivo por la cual este Tribunal declara procedente la extinción de la solicitud de Autorización para retirar dinero por muerte. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Extinguida la solicitud de Autorización para retirar dinero por muerte, en beneficio de la ciudadana YELIMAR LUCIA LOAIZA LOAIZA, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

b) Terminada la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil ocho (2.008). 198º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCIOPN EN EL LIBRO DE SENTENCIA DEFINITIVA EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 78. La Secretaria.-
MBR/natalia