Exp. 13375

República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.533.869, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de Ocho (08) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MELQUIADES SEGUNDO PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885, en contra del ciudadano EDICSON ANTONIO RODRGIUEZ NIEVES.

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del ciudadano EDICSON ANTONIO RODRIGUEZ NIEVES, así como la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha Catorce (14) de Julio de 2.008, el reclamado de autos, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio AUDREY SILVA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.920, se dio por citado en relación al presente procedimiento.

En fecha Veintiuno (21) de Julio, estando presentes las partes interviniente, parte demandante, ciudadana MAGALYS DEL CARMEN ALVAREZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MELQUIADES PELEY, antes identificado y la parte demandada, ciudadano, EDICSON ANTONIO RODRGIUEZ NIEVES, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio AUDREY SILVA PARRA, antes identificada, llegaron a un convenimiento sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de autos.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos MAGALYS DEL CARMEN ALVAREZ Y EDICSON ANTONIO RODRGIUEZ NIEVES, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAGALYS DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.533.869, y EDICSON ANTONIO RODRGIUEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.162.234, a favor y único interés de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días de Julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABG. MARLON BARRETO RÍOS

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 104.-
La Secretaria.

MBR/Faan.-
Exp. N° 13375