EXP. 13223.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

PARTE NARRATIVA

Compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.835.059, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.067, a realizar Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Al efecto, narra el solicitante que luego de su separación con la ciudadana ANA DE LOS ÁNGELES CHACÍN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.607.365, surgieron desavenencias sobre la obligación de manutención de sus hijos, ya que la mencionada ciudadana se negó a recibirle el dinero que le proporcionaba semanalmente o quincenalmente para cubrir los gastos de manutención de los niños y la niña de autos, razón por la cual acude a realizar un Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En auto de fecha 09 de Mayo de 2.008, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la citación de la ciudadana ANA DE LOS ÁNGELES CHACÍN MÁRQUEZ, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 28 de Mayo de 2.008, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 21 de Mayo de 2.008.

En fecha 03 de Junio de 2.008, fue agregada a las actas la boleta de citación de la ciudadana ANA DE LOS ÁNGELES CHACÍN MÁRQUEZ, la cual fue citada en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Junio de 2.008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio, estuvo presente la ciudadana ANA DE LOS ÁNGELES CHACÍN MÁRQUEZ, asistida por la Abogada MARÍA CHACÍN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.013, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, razón por la cual no pudo celebrarse dicho acto.

En escrito de fecha 09 de Junio de 2.008, la ciudadana ANA DE LOS ÁNGELES CHACÍN MÁRQUEZ, asistida por la Abogada MARÍA CHACÍN, dio contestación a la presente solicitud, en los siguientes términos: Rechaza el Ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el progenitor por ser insuficiente para la manutención de sus hijos. Asimismo, indicó que existe un procedimiento de Obligación de Manutención, que cursa por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, en el cual fue citado el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNÁNDEZ con anterioridad a la citación practicada en el presente juicio.

En fecha 11 de Junio de 2.008, este Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, solicitando información acerca del procedimiento de Obligación de Manutención que cursa por ante dicha sala.

En fecha 16 de Julio de 2.008, fue agregado a las actas oficio emanado del aludido Juzgado, en el cual dieron cumplimiento a lo anterior señalado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa: El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia, se encuentra tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos (02) Tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos; los sujetos, el objeto y el titulo; aunado a ello, una de las causas primordiales es la citación, tal como lo establece el mencionado articulo, en los siguientes términos:

“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”

De la norma antes transcrita, se interpreta que para que exista Litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos (02) veces ante un Tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y titulo; razón por la cual debe coexistir dos (02) o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad.

Ahora bien, del estudio de las actas, específicamente del oficio No. 2719, de fecha 09 de Julio de 2.008, así como de las copias certificadas del expediente signado con el No. 13002, que cursa por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, que corren insertos en los folios del veintiocho (28) al treinta y seis (36) de este expediente, se evidencia el procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ANA DE LOS ÁNGELES CHACÍN MÁRQUEZ, en contra del ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNÁNDEZ, en el cual el referido ciudadano se dio por citado el día 26 de Mayo de 2.008, por lo que existe identidad absoluta con la presente causa contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por cuanto se trata en primer lugar de las mismas partes, objeto y titulo; vale decir, que los casos que nos ocupa son idénticos entre sí, y en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo este Juzgador para que exista la Triple identidad que se requiere para que proceda la Litispendencia, y en segundo lugar que en esta última la citación del demandado se produjo con posterioridad.

Conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados la litispendencia y por consiguiente, la misma debe declararse con todos sus efectos, al no contener la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normas especiales que regulen tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 61, por lo que la excepción antes mencionada ha prosperado, en virtud de que la materia que se trata afecta el orden publico, evitándose el riesgo de dictar sentencias contrarias o contradictorias y la intención del legislador es que exista un solo juicio; correspondiéndole la decisión al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la litispendencia en la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrita por el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNÁNDEZ, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) Ordena OFICIAR al Banco banfoandes, Banco Universal, a los fines de que se sirvan elaborar cheque de gerencia a nombre del ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNÁNDEZ, por la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros No. 0007-0158-13-0060028530, aperturada en dicha entidad a nombre de la ciudadana ANA DE LOS ÁNGELES CHACÍN MÁRQUEZ. Asimismo, una vez realizada dicha operación, se sirvan cancelar la mencionada cuenta.

c) EXTINGUIDA la presente causa y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 105 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2.008. La Secretaria.

Exp. 13223.
MBR/kpmp.