Exp. 13039.-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nro. 4



PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana SOFIA DOLORES RONDÓN, cedulada bajo el Nro. V-10.321.838, asistida por la abogada en ejercicio NATANAEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.116, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALA, cedulado bajo el Nro. V-5.835.617, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 10 de Abril de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado y la notificación de la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público; en la misma fecha se decretaron medidas preventivas de embargo.-

En diligencia de fecha 05 de Mayo de 2008, la parte demandada ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALA, otorgó Poder Apud – Acta a la abogada en ejercicio SORADIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.653.-

En fecha 08 de Mayo de 2008, se procedió a realizar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, estando presente únicamente la parte demandada; en esa misma fecha mediante escrito el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZABALA, dio contestación a la presente demanda.-

En escrito de fecha 14 de Mayo de 2008, la abogada SORADIA QUINTERO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, promovió pruebas.-

En auto de fecha 15 de Mayo de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en la fecha que antecede.-

En diligencia de fecha 21 de Julio de 2008, los ciudadanos SOFIA DOLORES RONDÓN y JOSÉ ANTONIO ZABALA, asistidos por las abogadas en ejercicio SORADIA QUINTERO y NATANAEL HERNÁNDEZ, todos identificados anteriormente, celebraron de común acuerdo un convenimiento, solicitando de este Tribunal su homologación y la suspensión de las medidas de embargo decretadas en el presente juicio.-


PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos SOFIA DOLORES RONDÓN y JOSÉ ANTONIO ZABALA, antes identificados.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

a) Aprobado y Homologado, el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos SOFIA DOLORES RONDÓN y JOSÉ ANTONIO ZABALA, antes identificados. Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-

b) Suspende, las medidas de embargo decretadas en fecha 10 de Abril de 2008, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de Abril del presente año (2008), a excepción de la medida de embargo que recae sobre las Prestaciones Sociales, la cual queda reducida al quince por ciento (15%), que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral.-

c) En consecuencia, ordena oficiar al Transporte Faga y Bovinelli C. A., a los fines de informarle sobre el contenido de la presente resolución.-

d) Ordena Expedir dos (02) copias certificadas del convenimiento y de la presente sentencia; en tal sentido, se autoriza suficiente al funcionario JEAN PIERE GONZÁLEZ, quien junto con la secretaria de esta Sala elaborará y firmará las mismas, ello de conformidad a los dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-

e) Notifíquese a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público, sobre la presente homologación.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Ocho (198°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior resolución, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Juzgado en el presente mes y año bajo el Nro. 123 y se ofició.

MBR/kafs.-
Exp. 13039.-