República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio-Juez Unipersonal No. 4
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección del Niño y del Adolescente, relacionada con los ciudadanos YULITZA GISELA ORTIZ MUGNO y CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 20.862.118 y 12.513.552, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Octavo (8) del Área de Protección del niño y del Adolescente, asistiendo a la ciudadana YULITZA GISELA ORTIZ MUGNO, y la Abogada LIZ GODOY, Defensora Pública Octava, asistiendo al ciudadano CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ, interpusieron sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.
En fecha Dos (02) de Julio de 2008 este Tribunal, admitió la solicitud por cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos YULITZA GISELA ORTIZ MUGNO y CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YULITZA GISELA ORTIZ MUGNO y CARLOS ALBERTO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 20.862.118 y 12.513.552, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) EXPEDIR , TRES copias certificadas del convenio realizado por los ciudadanos antes identificados, así como de la presente HOMOLOGACIÓN; para tal fin se autoriza suficientemente al funcionario JEAN PIERE GONZALEZ, quien junto con la Secretaria del Tribunal expedirá y certificará las mismas.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribuna de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del Mes de Julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 50.-
La Secretaria.
MBR/ Faan.-
Exp. N° 13672.
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