Exp. 13350.-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nro. 4


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO SOLER, cedulado bajo el Nro. V-9.763.083, asistido por el Defensor Público Octavo Abogado HENRY SOLER, en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA SOLER SOLER, cedulada bajo el Nro. V-13.704.341, en beneficio de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 22 de Mayo de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 25 de Junio de 2008, fue agregada a las actas la boleta de citación de la demandada de autos.-

En fecha 26 de Junio de 2008, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Publico, quien se dio por notificada el día 12 de Marzo de 2008.-

En fecha 01 de Julio de 2008, presentes en esta Sala de Juicio los ciudadanos ÁNGEL FRANCISCO SOLER y MAYRA ALEJANDRA SOLER SOLER, antes identificados, el primero asistido por la Defensora Pública Quinta Abogada ELEANNE FLORES, y la segunda por la Defensora Pública Primera Abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, celebraron de común acuerdo un convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Provisional) y de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o la hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Provisional) y de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ÁNGEL FRANCISCO SOLER y MAYRA ALEJANDRA SOLER SOLER, antes identificados.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

a) Aprobado y Homologado, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos ÁNGEL FRANCISCO SOLER y MAYRA ALEJANDRA SOLER SOLER. Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Siete (197°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el Nro. 34.-

MBR/kafs.-
Exp. 13350.-