REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


PARTE NARRATIVA


El presente Juicio se inició por solicitud de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por la abogada en ejercicio PILAR MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.037, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MICHAEL LATAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.212.123, según se evidencia de documento poder otorgado por ante la notaria Pública Sexta de Maracaibo, en contra de la ciudadana MARISOL BEATRIZ CHACIN ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.628.574, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), actualmente de ocho (08) meses de edad.-


En fecha ocho (08) de Mayo de 2008, se admitió la demanda, por cuando a lugar en derecho, ordenando la citación a la parte demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-


En fecha once (11) de Junio de 2008, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público,
Por la Alguacil Natural de este Tribunal, la cual se dio por notificada en fecha tres (03) de Junio de 2008.-


En fecha treinta (30) de Junio de 2008, la ciudadana MARISOL BEATRIZ CHACIN ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 13.628.574, asistida por la abogada en ejercicio JOHANA FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.853, solicito la perención de la instancia.

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas este Juzgador, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”


En el caso que nos ocupa, este Juzgador, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.-

En tal sentido, a criterio de esta Sala de Juicio, cuando el artículo en comento refiere “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; se le impone con ello al actor, dado el principio de gratuidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la carga procesal de cumplir en el lapso de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; con las diligencias pertinentes y necesarias orientadas a la citación del demandado.-

En consecuencia, de una revisión de actas queda evidenciado claramente; que desde el día Diecisiete (08) de Mayo de 2008, fecha en la cual fue admitida la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que la parte haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo up supra señalado y por ende en los supuestos exigidos en la perención de la instancia, ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente Juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano MICHAEL LATAL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.212.123, en contra de la ciudadana MARISOL BEATRIZ CHACIN ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.628.574, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) día del mes de Julio de 2008.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4.


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el No. 9

Exp: 13054
MBR/bfg