EXPEDIENTE: 12286
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
PARTE NARRATIVA
Por haber sido designado el Abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio, de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal No. 4, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.-
Recibida la anterior solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Cecilia Acosta, respecto al convenio realizado entre los ciudadanos solicitada por los ciudadanos JHONN FARIAN MULLER OSORIO y DILIMAR DEL CARMEN MENESES VILLALOBOS, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.280.197 y V-14.946.429, respectivamente, asistidos por la Defensora Treinta y Siete (37) RINA VILLALOBOS, obrando en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Defensoria interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.
En fecha 27 de Noviembre del año 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente causa, en consecuencia, se ordena así la Notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 02 de Julio de 2008, la Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue notificado en fecha 19 de Junio de 2008.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos JHONN FARIAN MULLER OSORIO y DILIMAR DEL CARMEN MENESES VILLALOBOS, antes identificados. Al presente Convenimiento de régimen de convivencia familiar; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JHONN FARIAN MULLER OSORIO y DILIMAR DEL CARMEN MENESES VILLALOBOS, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día dos (02) día del mes de Julio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria,
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 42.-
La Secretaria.
MBR/angélica
Exp. N° 12286
|