Exp. 12939.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, (Régimen de Convivencia Familiar) incoada por la ciudadana SHYNYI ALEJANDRA FEREIRA REVEROL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.624.053, debidamente asistida por la Abogada CLARITZA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.488, en contra del ciudadano JHAN CARLOS MORILLO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.747.194, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2008, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordeno la citación del ciudadano JHAN CARLOS MORILLO SANCHEZ.
En fecha Diez (10) de Junio de 2008, el alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2008.
En fecha Treinta (30) de Junio del año (2008), el ciudadano ALFREDO CARROZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, procedió a realizar la citación del demandado ciudadano JHAN CARLOS MORILLO SANCHEZ, antes identificado, la cual agrego a las actas en esa misma fecha.
En fecha Catorce (14) de Julio del presente año 2008, los ciudadanos SHYNYI ALEJANDRA FEREIRA REVEROL y JHAN CARLOS MORILLO SANCHEZ, antes identificados, en presencia de la Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio, los cuales de comun y amistoso acuerdo celebraron convenimiento en el presente juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos SHYNYI ALEJANDRA FEREIRA REVEROL y JHAN CARLOS MORILLO SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 16.624.053, y V- 6.747.194, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito por los ciudadanos SHYNYI ALEJANDRA FEREIRA REVEROL y JHAN CARLOS MORILLO SANCHEZ, antes identificados. a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Al presente Convenimiento de Homologación de Régimen de Visitas; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) día del mes de Julio de 2008. Años: Ciento Noventa y Siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 83.-
MBR/Cvm*
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