Exp. 12592.-
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nro. 4
PARTE NARRATIVA
Por haber sido designado el Abogado MARLON BARRETO RÍOS, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.-
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos MANUEL BOSCÁN y MAIRA OVIEDO, cedulados bajo los Nros. V-9.761.552 y V-16.428.267, asistidos por la Defensora Pública Sexta (6°) y el Defensor Público Décimo Tercero abogados DAYNUS ROJAS y HENRY ÁLVAREZ, a favor y único interés de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En auto de fecha 30 de Enero de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Julio de 2008, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Publico, quien se dio por notificada el día 19 de Junio de 2008.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MANUEL BOSCÁN y MAIRA OVIEDO, antes identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
a) Aprobado y Homologado, el Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MANUEL BOSCÁN y MAIRA OVIEDO, antes identificados. Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Ocho (198°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias bajo el Nro. 87.-
MBR/kafs.-
Exp. 12592.-
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