Exp. 11519.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

El presente Juicio se inició por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LINOVIS ROSA VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.720.671, debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA CHACIN MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.013, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.639.280, a favor y único interés de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

Procediendo, mediante auto dictado en fecha Veinticinco (25) de Julio del 2.007, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04, a darle entrada, admitirlo por cuanto a lugar en Derecho, otorgándole el N° 11519, ordenando: 1) Citación del demandado ciudadano LUIS ALFREDO JIMENEZ GUTIERREZ. 2) Notificar al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cual fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención Breve.

En tal sentido, esta Sala considera necesaria hacer la interpretación de que cuando el referido artículo se refiere a cuando: “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; estas obligaciones son las cargas procesales que el demandado debe cumplir antes de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; y del análisis del artículo 12 de la Ley de Aranceles Judiciales, se desprende que no solo son de orden económico dichas cargas, sino que también es considerado como obligación de demandado, que la parte actora proporcione lo exigido por la ley a los fines de que realizara las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.-

En consecuencia, se evidencia claramente de las actas; que desde el día 25 de Julio de 2007, fecha en la cual fue admitida la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días, sin que ninguna de las partes haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• LA PERENCION DE INSTANCIA: En el presente juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LINOVIS ROSA VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.720.671, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO JIMENEZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.639.280, a favor y único interés de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
• MANTIENE EN VIGENCIA por el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión dictada por este Tribunal de Protección, las medidas preventivas decretadas por esta Sala de Juicio N° 4, en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2007.
• AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LINOVIS ROSA VELEZ, plenamente identificado, para que RETIRE las cantidades de dinero de la cuenta de Ahorros, signada bajo el Nº 0007-0060-63-0060001531, del Banco Banfoandes, aperturada a nombre de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal; dejando un saldo mínimo en la cuenta.
• TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, Regístrese y Oficiese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del Mes de Julio de 2008.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 90.-

Exp. 11519.-
MBR/Cvm*