Exp. 11367.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA


Por haber sido designado el Abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Sala de Juicio N° 4, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa .

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Julio de 2007, los ciudadanos NORELIS COROMOTO FERNANDEZ URDANETA y EDUARDO ANTONIO MUÑOZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V-16.559.481 y V-15.719.960, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.004, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.78, que consignaron conjuntamente con el referido escrito. Igualmente señalaron que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de Dos (02) años de edad.

Una vez recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.4, la admitió cuanto a lugar en derecho el día Cuatro (04) de Julio de 2007, y dicto la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con los establecido en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha Tres (03) de Agosto de 2007, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia, la cual fue agregada la respectiva boleta de notificación, el día Catorce (14) de Agosto de ese mismo año, por la Alguacil natural de este Tribunal.

Mediante diligencia presentada, en fecha Quince (15) de Julio de 2008, por los ciudadanos NORELIS COROMOTO FERNANDEZ URDANETA y EDUARDO ANTONIO MUÑOZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.559.481 y V-15.719.960, debidamente asistidos por la abogada MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.044, solicito ante este Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgado después de lo anteriormente expuesto, por cuanto no se demostró lo reconciliación planteada en el presente procedimiento de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos NORELIS COROMOTO FERNANDEZ URDANETA y EDUARDO ANTONIO MUÑOZ ROSALES, en su debida oportunidad, para decidir sobre la presente solicitud de separación de cuerpos. A tal efecto de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, ya que habiéndose sido alegada la reconciliación, esta no fue debidamente probada, tal como se expreso en el punto previo parte motiva de este, sin que se hubiese probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECLARA.


En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, esta Juez Unipersonal No.4, decide con respecto a la Hija habida dentro del matrimonio:


• La Patria Potestad del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la Responsabilidad de Crianza, del niño antes mencionado será ejercida por ambos progenitores, y la custodia del mismo será ejercida por la madre ciudadana NORELIS COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, ya identificada.


• En relación, a la Convivencia Familiar; se establece de la siguiente manera: El padre podrá visitar al niño cualquier día de la semana de lunes a viernes, de Dos (2:00 pm) de la tarde a siete (7: 00 pm) de la noche. Igualmente el progenitor podrá retirarlo de su casa de habitación con la debida autorización expresa de su progenitora los días sábados y domingos, cada quince (15) días con la finalidad de brindarle ratos de recreación y esparcimiento y deberá devolverlo antes de las siete de la noche (7:00pm) del día domingo. El progenitor no podrá visitar después de las nueve de la noche (9:00Pm) al niño excepto en casos de emergencia. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, y navideñas, están serán alternadas entre una semana y otra por ambos padres, iniciando las siguientes vacaciones escolares la progenitora y posteriormente el progenitor.

• En relación a la Obligación de Manutención; El padre se compromete a sufragarle al menor hijo como Obligación de Manutención, la suma de Treinta Bolivares (Bs. 30°°) Mensuales, que serán entregados en alimentos a la progenitora, pensión que será revisada y aumentada proporcionalmente de acuerdo al índice de inflación que exista en el país. Así mismo ambos progenitores cubrirán en forma compartida los gastos de vestido, manutención, educación, hospitalización y medicamentos. En relación a la pensión de fin de año el progenitor opta por comprar la mitad de los vestidos, calzados, y juguetes necesarios para su menor hijo, los mismos serán suministrados por el progenitor la primera quincena del mes de diciembre.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No.4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


a) CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos, en Divorcio requerida por los ciudadanos NORELIS COROMOTO FERNANDEZ URDANETA y EDUARDO ANTONIO MUÑOZ ROSALES, ya identificados.


b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dos (02) de Julio de Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 78, expedida por la mencionada autoridad.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Año ciento noventa y siete (197º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4:

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha siendo las 9:00 AM, previo anuncio de la Ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior Sentencias Definitivas quedando anotado bajo el N° 58, en la Carpeta llevadas por este Tribunal durante el presente mes y año.


MBR/Cvm*
Exp. 11367.-